REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000143
ASUNTO: RP11-D-2013-000143


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; quien le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio de del Adolescente OMISSIS es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Julio Cesar Meza Acosta, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del Adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos el día 24/04/2013, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en los calabozos de la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez, el Funcionario Luís Moreno, deja constancia de lo siguiente en el acta policial: “escuche unos gritos de los presos gritando que había un puyado en los calabozos, donde fui a ver que sucedía, observe al adolescente OMISSIS quien se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes, tirado en el piso con varias heridas abiertas en el cuerpo, y sangrando, donde le pregunte a otros adolescentes que también se encuentran en calidad en este recinto policial que había sucedido, donde estos respondieron que había sido OMISSIS, quien lo puyo… hasta el hospital de esta localidad donde fue atendido por el Dr. Jesús Flores, quien le diagnostico múltiples heridas punzo penetrantes y motora por punzón, refiriéndolo al hospital de Carúpano…, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado al adolescente esta defensa no se encuentra en acuerdo con la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico puesto que de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales y mi representado se observa que mi defendido actuó en legitima defensa ya que si no era la vida de el era la de su compañero la que estaba en juego, por cuanto mi representado se encuentra privado de libertad por otra causa esta defensa considera que es procedente por ley, asimismo solicito que la reclusión de mi defendido sea en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano e igualmente pido se le realice examen psico-social adscrito a este despacho. Solicito se le practique a mi representado se le practique evaluación medico forense, en virtud del que el mismo presenta lesiones a nivel de la espalda, solicito copias del acta. El tribunal procedió a explicarle al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “Al principio estábamos jugando a la lucha y después el empezó a ahorcarme, y yo le decía que todo bien que dejara la broma y el seguía, ya no podía ni respirar, entonces fue cuando saque el punzón y me le fui encima. El siempre se metía conmigo desde hace semanas atrás de hecho cada vez que pasada por mi lado se rasguñaba la espalda (se deja constancia que el imputado se levanto la camisa para mostrar los rasguños en la espalda), yo quiero me no me manden para la policía de Guiria, porque esta el concausa de OMISSIS y me da miedo por mi vida, por eso prefiero que me dejen aquí en Carúpano es todo “. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; en perjuicio del Adolescente OMISSIS; hecho este investigado y ocurrido en fecha 24-04-2013, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, en los calabozos de la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez, el Funcionario Luís Moreno, deja constancia de lo siguiente en el acta policial: “escuche unos gritos de los presos gritando que había un puyado en los calabozos, donde fui a ver que sucedía, observe al adolescente OMISSIS, quien se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes, tirado en el piso con varias heridas abiertas en el cuerpo, y sangrando, donde le pregunte a otros adolescentes que también se encuentran en calidad en este recinto policial que había sucedido, donde estos respondieron que había sido OMISSIS, quien lo puyo… hasta el hospital de esta localidad donde fue atendido por el Dr. Jesús Flores, quien le diagnostico múltiples heridas punzo penetrantes y motora por punzón, refiriéndolo al hospital de Carúpano.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
1- HOJA DE REFERENCIA de fecha 24/04/2013, emanada del Hospital I “Dr. Andrés Gutiérrez Solis” Guiria, estado Sucre, de la Cual se desprende lo siguiente: Se trata de paciente masculino de 17 años adolescente, el cual es traído al centro asistencial posterior a riña colectiva, recibió traumatismo penetrante por arma blanca en emitiera izquierdo anterior y posterior y región occipital motivos por los cuales es traído se valora por medico de guardia y cirujano quienes confirman hemoncomotorax en clínica por no contar con rayos X, se decide colocar tubo toxaico profiláctico, presentando traumatismo penetrante en hemitorax izquierda por arma blanca complicada con hemoncomotorax, la cual corre inserta al folio 3 del presente asunto.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2013, rendida por el Adolescente: OMISSIS, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en el calabozo de este comando en compañía de mis compañeros, donde OMISSIS, estaban jugando a la lucha en eso Jesús estaba ahorcando a Julio este le gritaba que ya pero este seguía fue entonces que saco un punzón y puyo a varias veces al ver esto llame a la policía de servicio y le dije lo que estaba pasando donde ellos sacaron a este menor y se lo llevaron al hospital”; dicha acta de entrevista corre inserta al folio 5 del presente asunto.
3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-04-2013, rendida por el Adolescente: OMISSIS, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en el calabozo de este comando en compañía de mis compañeros, donde OMISSIS, estaban jugando a la lucha tirándose golpe, entre ellos, en eso estaba ahorcando a este le gritaba que ya pero este seguía fue entonces que saco un punzón y puyo a Jesús varias veces donde empezamos a llamar a la policía de servicio y le dijimos lo que estaba pasando donde ellos sacaron a este menor y se lo llevaron al hospital”; dicha acta de entrevista corre inserta al folio 6 del presente asunto;
4.- ACTA POLICIAL de fecha 24/04/2013, suscrita por los Funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de policía del estado Sucre, Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: escuche unos gritos de los presos gritando que había un puyado en los calabozos, donde fui a ver que sucedía, observe al adolescente OMISSIS, quien se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescentes, tirado en el piso con varias heridas abiertas en el cuerpo, y sangrando, donde le pregunte a otros adolescentes que también se encuentran en calidad en este recinto policial que había sucedido, donde estos respondieron que había sido OMISSIS, quien lo puyo… hasta el hospital de esta localidad donde fue atendido por el Dr. Jesús Flores, quien le diagnostico múltiples heridas punzo penetrantes y motora por punzón, refiriéndolo al hospital de Carúpano…y puesto a la orden del ministerio Público”; dicha acta corre inserta al presente asunto a los folios 7 y su vuelto.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 24/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: Un (01) Punzón de rayo de ring de moto, Color gris, con una tira de color negro, enrollado y afilado en el otro extremo; cursante al folio 9.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2013, mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado en el presente asunto. Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los adolescentes presentan registro o solicitudes pendientes, siendo atendida la llamada por el Agente Freddy Pérez, manifestando que los Adolescentes no presentan registros policiales. Cursante al folio 10 y su vuelto;
7.- Experticia de Reconocimiento técnico, de fecha 25/04/2013, suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la Experticia realizada a la evidencia colectada, a saber: Un (01) Punzón de rayo de ring de moto, Color gris, con una tira de color negro, enrollado y afilado en el otro extremo, la cual corre inserta al folio 11 del presente asunto.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público; Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad en virtud de que la vida del imputado corre peligro, es por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de esta ciudad; Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 26-04-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.; Se ordena la realización de la evaluación medico forense en las Instalaciones del CICPC, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 26-04-2013, a las 02:00 horas de la Tarde, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado, con las medidas de seguridad que el caso amerita.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Adolescente OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial.
TERCERO: Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad en virtud de que la vida del imputado corre peligro, es por lo que en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida del imputado de Auto Acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de esta ciudad.
CUARTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 26-04-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
QUINTO: Se ordena la realización de la evaluación medico forense en las Instalaciones del CICPC, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 26-04-2013, a las 02:00 horas de la Tarde, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado, con las medidas de seguridad que el caso amerita.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Líbrese Oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la realización del examen medico forense al imputado de autos. Líbrese oficio al Tribunal primero de Control de esta Sección adolescente, a los fines de informarle que el imputado de autos, quedará recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, ello en virtud de que por ante este Tribunal cursa asunto Nº RP11-D-2013-000090. Líbrese Oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico.social del adolescente. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Roraima Ortiz