REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000132
ASUNTO: RP11-D-2013-000132


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÌNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19-2C-DPIF-F06-0083-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde el día 15-04-2010, fecha en que se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres (03) años, sin haber recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, las actuaciones de investigación, relacionadas con la presente causa, a pesar de todas las diligencias realizadas en varias oportunidades por el Despacho Fiscal, así mismo la víctima no compareció por ante se despacho Fiscal, a fin de darle impulso procesal a la presente causa; lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificados en el texto de la presente decisión; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19-2C-DPIF-F06-0083-2010, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: OMISSI; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control


Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial

Abg. Roraima Ortiz