REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000121
ASUNTO: RP11-D-2013-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo en 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado OMISSIS, los Representantes del imputado: Ciudadanos: OMISSIS. Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 la Abogada Mercedes Molina, quien estando presente acepto la defensa y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas de la Estación Policial Benítez del Estado Sucre, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo en 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial, solicito Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo es medida de presentación y prohibición de acercarse a la victima Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL ADOLESCENTE:
Seguidamente la Jueza explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Estábamos tomando en la esquina de la casa, estaba un chamo borracho y Alejandro lo fue a llevar a una moto para su casa, y yo me vine al frente de la casa donde vive Alejandro y ellos se estaban peleando (OMISSIS), y mi tía salio del cuarto, la OMISSIS y yo entramos y yo le dije a ella que se quedara tranquila y ella me regaño y me dijo que hacia a esa hora en la calle y yo me salí y ella se iba acercar donde ellos estaban peleando y hay seria donde la tumbaron, y yo me di cuenta cuando estaba en el piso y yo fui a pararla y ella me volvió a regañar, pero ni siquiera la toque ni nada, porque ella me volvió a regañar y yo me Salí y no entre mas a esa casa y me vine para mi casa, OMISSIS dijo que había sido el que lo había empujado y después en la policía dijo que fue que la empujó, y entonces subió un nieto de la señora con OMISSIS y un Policía donde estaban interrogando a OMISSIS y hay fue que dijo que fui yo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: No me opongo a la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal, por cuanto esta ajustada a derecho y solicito que la medidas a imponer sean proporcional al daño causa, así mismo solicito se sirvan solicitar y sea remitida a este Juzgado las actas levantada por el Tribunal de Guardia en Materia de Adulto, ello conforme a lo establecido en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia, realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Benítez, así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano; y en el cual fue aprehendido el ciudadano OMISSIS, en los hechos ocurridos siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente del día 08 de abril del año 2013, cuando encontrándose los funcionarios en la Estación Policial de Benítez, se presentó un ciudadano a formular una denuncia en contra de los ciudadanos OMISSIS, quienes habían agredido físicamente a la ciudadana OMISSIS, en la Calle Principal de Guatamare Municipio Benítez del Estado Sucre …trasladándose los funcionarios al sector antes señalado y procediendo a tocar la puerta de una vivienda, abriendo la misma un ciudadano, quien dijo llamarse OMISSIS…de igual manera el mismo notificó donde estaban los otros ciudadanos, OMISSIS,… quienes fueron trasladados, hasta el Comando, quedando detenidos y puestos a la Orden de la Fiscalía, hechos estos que se encuentran previsto como delito en la ley adjetiva penal, no se encuentran prescritos por cuanto ocurrieron en fecha reciente; en tal sentido y existiendo suficientes elementos de convicción, que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública, en base a los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Investigación, de fecha 08-04-2013, suscrita por el funcionario Henry Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial Benítez, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que dieron origen al presente procedimiento, y por el cual se practicó la aprehensión del adolescente OMISSIS y puesto a la orden del despacho fiscal, donde se señala entre otras cosas, lo siguiente: “…siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente del día 08 de abril del año 2013, encontrándose los funcionarios en la Estación Policial de Benítez, se presentó un ciudadano a formular una denuncia en contra de los ciudadanos OMISSIS, quienes habían agredido físicamente a la ciudadana OMISSIS, en la Calle Principal de Guatamare Municipio Benítez del estado Sucre …trasladándose al sector antes señalado y procediendo a tocar la puerta de una vivienda, abriendo la misma un ciudadano, quien dijo llamarse OMISSIS…de igual manera el mismo notificó donde estaban los otros ciudadanos, OMISSIS, quienes fueron trasladados, hasta el Comando, quedando detenidos y puestos a la Orden de la Fiscalía., cursante al folio 07 y su vuelto. 2) Actas de Entrevistas, rendida por la ciudadana OMISSIS, de fecha 08-04-2013, por ante el Instituto Autónomo de la Estación Policía Benítez, del Estado Sucre, mediante la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y señala entre otras cosas: el día de ayer domingo 07-04-2013, mas o menos a las 2:00 de la madrugada me encontraba en mi casa cuando escuché un ruido, en la casa, me levanté y vi a tres muchachos dentro de la casa y los identifique como OMISSIS y otro como OMISSIS, estos estaban golpeando a mi OMISSIS, y cuando salían del cuarto de el OMISSIS, me empujó y yo caí al suelo…, cursante al folio 08; 3) Actas de Entrevista, rendida por el ciudadano OMISSIS, de fecha 08-04-2013, por ante el Instituto Autónomo de la Estación Policía Benítez, del Estado Sucre, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…es el caso que el domingo en la madrugada me encontraba en casa de mi abuela durmiendo, cuando noté que me estaban ahorcando, cuando me desperté yo vi que me tenían agarrado por el cuello y vi que era, el que apodan OMISSIS me estaba registrando los bolsillos y OMISSIS estaba parado en la puerta del cuarto, y OMISSIS me dio golpes en la cara…, mi abuela se levantó y les dijo que me dejaran tranquilo, salieron corriendo, y fue hay cuando la tumbó OMISSIS…”, cursante al folio 09 y su vuelto. 4) Constancia Médica, suscrita por el Médico Cirujano Dra. Orina Cermeño, adscrita al Hospital General de Carúpano, donde se señala la lesión sufrida por la ciudadana OMISSIS, cursante al folio 17. 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2013, suscrita por la funcionaria detective Yudeline González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios, de la policía del Instituto Autónomo de la Estación Policía Benítez del Estado Sucre, relacionado con uno de los delitos Contra las Personas, y señalan como presuntos imputados al adolescente OMISSIS, y los ciudadanos OMISSIS, cursante al folio 18 y su vuelto, 6) Memorandum Nº 700-226-408, de fecha 08-04-2013, suscrito por el funcionario Lcda. Maria Antonia Herrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia que el imputado OMISSIS, no aparece registrado, cursante al folio 19. Así se decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo en 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre, y no fomentar problemas con la víctima, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el prenombrado adolescentes actualmente se encuentra privado de libertad; se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa, en lo referente a que sea solicitado mediante oficio copia del acta que se levante por ante el tribunal de control, en funciones de guardia, éste Tribunal ordena oficiar, a los fines de que una vez presentados los adultos, relacionados con el presente hecho, se sirva remitir copias certificadas del acta que se levante al efecto, ello de conformidad con el art. 535 de la ley especial, dado que guarda relación con el presente caso. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
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