REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000107
ASUNTO: RP11-D-2013-000107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados OMISSIS, los Representantes de los imputados:. Acto seguido la Jueza le impone a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 la Abogada Mercedes Molina, quien estando presente en la sala fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial, solicito Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de ellos de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “ cuando el policía me dijo cuantos años tienes, y yo le dije que 17 el me dijo pasa y yo pase sin ningún problema, me pararon por la botella y yo estaba con otro menor de edad y a el no lo agarraron, cuando el policía viene y agarra y llego la mama de el y la meten para el calabozo y a el también, y el funcionario fue para el bar y trajo a otros 4 menores, y me dijo a ti te voy a llevar para la lopnna, y te voy a pasar a la fiscalía, y me dijo que tenia 2 cargos, el de ron y otro mas, y que nosotros éramos los tres que estábamos implicados, nosotros veníamos de comprar la botella al bar y la teníamos que llevar a botuco, es todo. Seguidamente la Juez explica al segundo adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “yo estaba ahí y el policía me llamo y yo pase y me dijo anda a buscar unos papeles que tu mama se llevo de aquí, y yo fui y lo traje y entonces cuando me iba el policía me dijo que me quedara que estaba detenido, mi mama se llevo eso porque ella fue a poner la denuncia y como le dijeron que no iban a poner la denuncia ella dijo que se llevaba eso, mi mama esta detenida, eso fue a las 7:30 de la noche y los policías vinieron llegando a las 12:00 de la noche, es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Esta defensa solicita que una vez presentados los adultos en el día de mañana, mediante oficio sea solicitado la remisión del acta ante ese tribunal de control en funciones de guardia, de conformidad con el art. 535 de la ley especial, dado que guarda relación con el presente caso, ahora bien no me opongo a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto esta ajustado a derecho, pero solicito que la medida sea proporcional al daño causado y por un tiempo proporcional y solicito se me expida copia simple del acta. Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial Andrés Mata, así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carúpano; y en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos OMISSIS , cuando siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día 30 de marzo del año 2013, estando los funcionarios en el puesto policial de Río Casanay…observan que al lado se encontraban un grupo de personas incluyendo menores de edad, consumiendo bebidas alcohólicas…luego se observan varios jóvenes que corrían por el frente del puesto policial, lanzando objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales, procediendo a hacerle un llamado de atención al grupo de personas y haciendo caso omiso los mismo…procediendo a practicar la detención de cuatro personas, entre ellos dos adolescentes, quienes quedaron identificados como:, OMISSIS lo cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública. en base a los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-03-2013, suscrita por los funcionarios Oscar Lezama, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial Andrés Mata, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que dieron origen al presente procedimiento, y por el cual se practicó la aprehensión de los adolescentes OMISSIS, y puesto a la arden del despacho fiscal, donde se señala entre otras cosas, lo siguiente: “…siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente del día 30 de marzo del año 2013, estando los funcionarios en el puesto policial de Río Casanay…observan que al lado se encontraban un grupo de personas incluyendo menores de edad, consumiendo bebidas alcohólicas…luego se observan varios jóvenes que corrían por el frente del puesto policial, lanzando objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales, procediendo a hacerle un llamado de atención al grupo de personas y haciendo caso omiso los mismo…procediendo a practicar la detención de cuatro personas, entre ellos dos adolescentes, quienes quedaron identificados como: OMISSIS cursante al folio 04 y su vuelto. 2) Actas de Entrevistas, rendida por el ciudadano OMISSIS, de fecha 31-03-2013, por ante el Instituto Autónomo de la Estación Policía Andrés Mata, del Estado Sucre, mediante la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos donde resultan aprehendido los adolescentes OMISSIS por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Estación Policía Andrés Mata del Estado Sucre, cursante al folio 05 y su vuelto; 3) Actas de Entrevista, rendida por el ciudadano OMISSIS de fecha 31-03-2013, por ante el Instituto Autónomo de la Estación Policía Andrés Mata, del Estado Sucre, mediante la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos donde resultan aprehendido los adolescentes OMISSIS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Estación Policía Andrés Mata del Estado Sucre, cursante al folio 06 y su vuelto. 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2013, suscrita por la funcionaria detective Ana Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios, de la policía del Instituto Autónomo de la Estación Policía Andrés Mata del Estado Sucre, relacionado con uno de los delitos Contra la Cosa Pùblica, y señalan como presuntos imputados a los adolescentes OMISSIS, cursante al folio 20 y su vuelto, 5º Memorandun Nº 700-226-370, de fecha 31-03-2013, suscrito por el funcionario Lcda. Maria Antonia Herrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia que los imputados OMISSIS, no presentan registros policiales, cursante al folio 21. Así se decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes OMISSIS por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto los prenombrados adolescentes actualmente se encuentran privados de libertad; se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa, en lo referente a que sea solicitado mediante oficio copia del acta que se levante por ante el tribunal de control, en funciones de guardia, éste Tribunal ordena oficiar, a los fines de que una vez presentados los adultos, relacionados con el presente hecho, se sirva remitir copias certificadas del acta que se levante al efecto, ello de conformidad con el art. 535 de la ley especial, dado que guarda relación con el presente caso. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta



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