REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003609
ASUNTO: RP11-P-2012-003609


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem, en perjuicio de CARMEN JOSE SALINAS RAMOS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.483, de 27 años de edad, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha: 01-07-1985, soltero, de profesión pescador, hijo de Nelsis León y Modesto Santamaría, residenciado en: Población de Yoco, calle principal, el sector Alto de Pueblo Nuevo, Casa Nº 40, Municipio Valdez del Estado Sucre, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem, en perjuicio de CARMEN JOSE SALINAS RAMOS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 10 de agosto de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Siete (07) meses y Diez (10) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años y Siete (07) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 10 de abril del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Seis (06) meses, que vencerán el 10 de abril del año 2014, optando por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días que Vencen el 30 de octubre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días que vencerán en fecha 20 de enero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán el 10 de agosto del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 10 de abril del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 20.201.483, de 27 años de edad, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha: 01-07-1985, soltero, de profesión pescador, hijo de Nelsis León y Modesto Santamaría, residenciado en: Población de Yoco, calle principal, el sector Alto de Pueblo Nuevo, Casa Nº 40, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 ultimo aparte y artículo 82, ejusdem, en perjuicio de CARMEN JOSE SALINAS RAMOS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado JOSUE JESUS SANTAMARIA LEON, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO