REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000466
ASUNTO: RP11-P-2007-000466


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Abril de 2007, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS FRANCISCO CARABALLO DÍAZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.906 , nacido en fecha 20-05-80 , soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Bertalina Díaz y Luis Francisco Caraballo, Domiciliado en la Calle la Montañita, Chorochoro, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376, en su último supuesto, en relación con el 374, numeral 4 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado LUIS FRANCISCO CARABALLO DIAZ, fue DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376, en su último supuesto, en relación con el 374, numeral 4 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS FRANCISCO CARABALLO DIAZ, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Abril de 2007, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS FRANCISCO CARABALLO DÍAZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.906 , nacido en fecha 20-05-80 , soltero, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Bertalina Díaz y Luis Francisco Caraballo, Domiciliado en la Calle la Montañita, Chorochoro, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376, en su último supuesto, en relación con el 374, numeral 4 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de mayo del año en curso a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO