REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000507
ASUNTO: RP11-P-1999-000507


Recibido como ha sido el oficio Nº 19F1E-0161-13, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a los archivos de ese despacho pudo constatar que a la Penada GREGORINA DEL VALLE SANCHEZ VALLENILLA, de acuerdo al tiempo de pena impuesto se pudiera verificar su extinción. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que GREGORINA DEL VALLE SANCHEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20/02/1978, soltero, cédula de identidad no porta, hija de José Elías Sánchez y Elizabeth Vallenilla, oficio doméstica, residenciada en la calle principal de los uveros, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES POR OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37, 74, numerales 1 y 4 y artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de octubre de 1999, este Tribunal, ejecutó la sentencia condenatoria donde se especificaba que la penada tenía un cumplimiento de pena efectivo de un año, cuatro meses y diecinueve días, faltándole por cumplir para la fecha tres años, cuatro meses y diecinueve días de prisión los cuales vencerían el 15 de marzo de 2003. De igual forma en fecha 08 de marzo de 2000, se efectuó redención por trabajo y estudio faltándole por cumplir para el momento una pena de dos años, un mes y siete días. En fecha 26 de Octubre de 2000 se dictó decisión mediante la cual se decretaba a favor de la penada el beneficio de Libertad Condicional, fijando como duración del régimen de pruebas un año, cinco meses y dieciocho días. Finalmente se observa que en fecha 15 de abril de 2002, fue recibido el informe final evolutivo efectuado por la antigua Unidad Técnica del Sistema Penitenciario a la penada de autos donde se deja constancia que la referida penada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado GREGORINA DEL VALLE SANCHEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20/02/1978, soltero, cédula de identidad no porta, hija de José Elías Sánchez y Elizabeth Vallenilla, oficio doméstica, residenciada en la calle principal de los uveros, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES POR OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37, 74, numerales 1 y 4 y artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO