REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000060
ASUNTO: RJ11-P-2003-000060


Recibido como ha sido el oficio Nº 19F1E-0168-13, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a los archivos de ese despacho pudo constatar que los penados FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ Y OCTAVIO DANIEL ROJAS RUBIO, y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que los mismos fueron condenados mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD mas las accesorias de Ley. Así mismo se evidencia que en fecha 30 de Abril de 2004, se dictó por el Tribunal Segundo de Ejecución, el auto de ejecución de la referida sentencia. Así las cosas, visto que desde que se dictó la referida decisión, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente los penados FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ Y OCTAVIO DANIEL ROJAS RUBIO anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo tenemos que de la referida Sentencia fueron notificados dichos ciudadanos en el propio acto de Audiencia Preliminar, vale decir el 17 de septiembre de 2003, siendo remitida al juzgado de ejecución el 05 de abril de 2004, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ Y OCTAVIO DANIEL ROJAS RUBIO, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ Y OCTAVIO DANIEL ROJAS RUBIO, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ REYES venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-08-75,soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.531.040, domiciliado en el sector Bello Monte, detrás de la Planta de Hielo “Manolo”, casa S/N, Guaca Municipio Bermúdez, Estado sucre, hijo de Juan Rodriguez y Raquel Reyes a lo que expone: Admito los hechos, es todo. y OCTAVIO DANIEL ROJAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-07-73,soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.291.352, domiciliado en la Calle Petión, casa S/N, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco , hijo de Manuel Rojas y Josefina Rubio, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a los Penados, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO