CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001600
ASUNTO: RP11-P-2010-001600
Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público a cargo de la defensa del penado Norluis José Hernández, mediante el cual consigna carta de conducta del referido ciudadano, expedida por funcionarios adscritos al centro penitenciario de la región de Oriente, (La Pica), quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y donde solicita que al otorgarse la aludida fórmula se designe como sitio de cumplimiento el Internado Judicial de esta Ciudad , toda vez que tanto la oferta de trabajo consignada en su oportunidad, como el apoyo familiar lo tienen en esta ciudad, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Norluis José Hernández, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.590, nacido en fecha: 09-09-90, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Hernández y Luís Andarcia, residenciado en el Muco, Calle Páez, cerca de la escuela Juanita Salina Gamboa y de la fabrica de ron Casa S/n, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años, Y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejsudem, en perjuicio del ciudadano Rubén Antonio Patiño y el Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 15 de Agosto de 2012, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir , Siete,(7), meses y Diecinueve,(19), días , hace una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, seis,(6), meses y Veinticuatro,(24), días tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos (2) Años, y Siete (7) Meses de prisión, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 192 al 196 de la causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Norluis José Hernández, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que, concatenado con la constancia de buena conducta, suscrita por funcionarios adscritos al centro penitenciario de la región de Oriente, (La Pica), Maturín Estado Monagas ,sitio actual de reclusión del penado, cursante al folio 200 de la misma pieza llenan el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso, conforme a la disposición derogatoria quinta del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal .
Finalmente al folio 192 corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Norluis José Hernández, suscrita por el Ciudadano Anibal J. Carrión titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.155, en su carácter de Gerente General del fondo de comercio “Proalco Oriente C.A.”, RIF: J-08025793-6, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Ochocientos cuarenta y ocho Bolívares,(Bs. 2.848.) Mensuales.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Norluis José Hernández, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Norluis José Hernández reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Ochocientos cuarenta y ocho Bolívares,(Bs. 2.848.) Mensuales. Así mismo, por cuanto dicho penado se encuentra actualmente recluido en el centro penitenciario de la región de Oriente, (La Pica), Maturín Estado Monagas y visto que tanto la oferta de trabajo y el apoyo familiar del mismo está en esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y siendo que ambos aspectos resultan fundamentales para la reinserción social del penado, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena sea cumplida en esta ciudad, por lo que se hace menester su traslado y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad donde será impuesto de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y puesto en prelibertad y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Norluis José Hernández, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.590, nacido en fecha: 09-09-90, soltero, de profesión obrero, hijo de Noris Hernández y Luís Andarcia, residenciado en el Muco, Calle Páez, cerca de la escuela Juanita Salina Gamboa y de la fabrica de ron Casa S/n, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años, Y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejsudem, en perjuicio del ciudadano Rubén Antonio Patiño y el Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Anibal J. Carrión titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.155, en su carácter de Gerente General del fondo de comercio “Proalco Oriente C.A.”, RIF: J-08025793-6, como obrero, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Ochocientos cuarenta y ocho Bolívares,(Bs. 2.848.) Mensuales.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Norluis José Hernández, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Norluis José Hernández, se encuentra recluido centro penitenciario de la región de Oriente, (La Pica), Maturín Estado Monagas y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y junto con copia certificada de la presente decisión remítase de manera expedita a la dirección del centro penitenciario de la región de Oriente, (La Pica), Maturín Estado Monagas, líbrese boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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