REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165
ASUNTO: RP11-P-2004-000165
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia , que la misma se sigue contra los ciudadanos Iscar Josè Salazar y Yoljuan Jose Laffont Salazar, causa en la cual, en audiencia de fecha 16 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, se procedió a sentenciar al primero de los nombrados, Iscar Josè Salazar , por procedimiento especial de admisión de hechos, entonces contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de Ocho,(8), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , mientras que respecto del segundo de los nombrados Yoljuan Jose Laffont Salazar, decretó Orden Judicial de Aprehensión, orden esta que aún no se ha materializado. Así las cosas encontramos que en su debida oportunidad, firme como quedó la sentencia condenatoria respectiva, se ordenó la división de la continencia de la causa, remitiéndose a este despacho cuaderno separado que quedó signado con la nomenclatura RK11-P-2011-000006, en la cual se han registrado y seguido todos los trámites concernientes a la Ejecución de la sentencia dictada contra el ahora penado Iscar Josè Salazar, quien en los actuales momentos se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; sin embargo por auto de fecha 20 de Diciembre del 2004 el Tribunal Segundo de Juicio dispuso la remisión de la causa a este despacho argumentando que en la misma no aparecía reflejada acusación alguna contra Yoljuan Jose Laffont Salazar, cuya aprehensión ordenó el referido tribunal. En este orden de ideas, entiende quien decide, que si existe una orden de aprehensión pendiente contra uno de de los procesados, lo procedente es que la causa original se mantenga en el tribunal que decretó la misma, para que una vez materializada la misma, se verifique ante dicho tribunal el acto procesal respectivo; por lo que a juicio de quien decide, bajo ninguna circunstancia puede remitirse a la fase de ejecución, puesto que respecto al procesado en cuestión aún no recae sentencia condenatoria alguna, razón por la cual este tribunal ordena la inmediata devolución del asunto al tribunal Segundo de Juicio, para que la causa permanezca en este hasta que se materialice la aprehensión ordenada por este en la audiencia antes referida o para que en su defecto este a su vez la regrese al tribunal de control que en su caso haya la orden de aprehensión originaria posteriormente ratificada y así se decide. Devuélvase la presente causa mediante oficio al Tribunal Segundo de Juicio . Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.