REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001647
ASUNTO: RP11-P-2010-001647
Recibido como ha sido, resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Javier Eduardo Del Jesús Noriega, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Javier Eduardo Del Jesús Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.730, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha: 12-01-92, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Josefina Noriega y Jesús Pacheco y domiciliado en: calle El Taparo, casa 02, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años, de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano Mario Antonio López Rivero. Así mismo se evidencia que conforme al auto de cómputo respectivo, de fecha 26 de Enero de 2011, dicho penado había cumplido Seis (6) Meses y Veintiún, (21) Días de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días , hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25) Días, quedándole por Tres,(3), años, dos,(2), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Julio del 2016.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años de Prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 16 al 19 de la Segunda pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Javier Eduardo Del Jesús Noriega, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo de la revisión de la causa no consta la oferta de trabajo respectiva, requisito que resulta necesario para que el tribunal pueda autorizar el trabajo fuera del establecimiento; por lo que se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se informe al penado sobre el deber que tiene de hacer llegar al tribunal tal recaudo para poder proveer sobre el otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial José António Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoategui , notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.