REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014


Recibido como ha sido, resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Eduardo Luis Guzmán González, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Eduardo Luís Guzmán González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.775.128, nacido en fecha 23/06/1987, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Taibis Coromoto González y Luís Guzmán, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 18 de Marzo de 2009, dicho penado había cumplido Dos (2) Meses y Quince (15) Días de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Doce,(12) Días , hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y Veintisiete,(27) Días, quedándole por Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Enero del 2018.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres,(3), años de Prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 191 al 193 de la Segunda pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Eduardo Luis Guzmán González, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo de la revisión de la causa no consta la oferta de trabajo respectiva, requisito que resulta necesario para que el tribunal pueda autorizar el trabajo fuera del establecimiento; por lo que se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se informe al penado sobre el deber que tiene de hacer llegar al tribunal tal recaudo para poder proveer sobre el otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. Oficiese a la dirección del Internado Judicial José António Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoategui , notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.