REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004332
ASUNTO: RP11-P-2008-004332

Recibido como ha sido, Oficio Nº F1E-0911-12, suscrito por el Fiscal en materia de ejecución de sentencias, Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita se dicte el auto de extinción de pena correspondiente en la presente causa, ya que según los cómputos manejados por su despacho, ha transcurrido el tiempo suficiente para ello y visto así mismo, escrito presentado por al Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público a cargo de la defensa del Penado Oslindo Gregorio Rodríguez Mujica, mediante el cual solicita se decrete la extinción de la pena impuesta a su defendido por cumplimiento de la misma, ya que aún cuando se encuentra bajo medida humanitaria por enfermedad legalmente comprobada, el lapso transcurrido debe computársele a tenor de lo previsto en el artículo 39 del Código Penal, hecho lo cual tendríamos que el vencimiento de la pena acaeció el 02 de Diciembre del 2012; Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia , que el Penado Oslindo Gregorio Rodríguez Mujica, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, Natural de Paujíl, Municipio Cajigal Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Arelis Maria Yánez de Camejo y Del delito de Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, estableciéndose en el cómputo respectivo, que dicha pena se cumpliría el 02 de Diciembre del 2012.
Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2010; este tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor del referido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, estableciéndose como local Ad Hoc para continuar cumpliendo la pena la residencia de su progenitora, ciudadana Goda Victoriana Mujica, ubicada en la calle Ayacucho Nº 57, sector El Chaure, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y confiandose su custodia a la comandancia de Policía de esta ciudad, según oficio RL11OFO2010003845, de fecha 21 de Diciembre del 2010. Ahora bien, como quiera que a juicio de quien decide, para decretar la extinción de pena solicitada, aparte del transcurso del tiempo ,se requiere corroborar la sujeción del penado a la condición de residencia en el local Ad Hoc que le fuera fijado; este tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado tanto por el Ministerio Público, como por la defensa acuerda oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad los fines de que remita informe relacionado con la supervisión encomendada por el tribunal en el oficio Nº RL11OFO2010003845 antes referido. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.