CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950
Visto el oficio N° 534-2013 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre adjunto al cual se consignan: Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano,(Lugar de reclusión inicial del Penado), donde hacen constar que el penado de autos laboró en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 09/12/2006 hasta el 31/07/2008. Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al centro penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, (Sitio de reclusión intermedia del penado), donde hacen constar que el penado de autos laboró en el área de mantenimiento de dicho centro penitenciario en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/12/2010 hasta el 18/03/2011; y Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná, (sitio actual de reclusión), en la que hacen constar que el penado de autos labora como Artesano en ése establecimiento penal, cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en el período comprendido desde el 12/02/2012 hasta el 20/03/2013 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), años y Once,(11), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, la pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Rudy Rafael Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 12 de Diciembre de 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Siete (7) años, Seis (6) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días mas el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Diez,(10), años, Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Noviembre del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que al penado de autos le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo razón por la cual no podrá optar por ninguna otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Finalmente, el penado no podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento por ser reincidente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de la imposición respectiva y a los tribunales de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a los fines de que conste en el exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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