CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000390
ASUNTO: RP11-P-2011-000390

Recibido como ha sido, Oficio Nº 300 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Martín Ramón Bonillo Vargas, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Martín Ramón Bonillo Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.478, nacido en fecha 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Martín Bonillo y Nuris Vargas, y residenciado en el Sector El Cementerio, Calle La Vereda, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Ocho (8) meses de prisión por la comisión de los delitos de: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y Lesiones Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Diciembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, el cual venció de manera definitiva, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Martín Ramón Bonillo Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.478, nacido en fecha 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Martín Bonillo y Nuris Vargas, y residenciado en el Sector El Cementerio, Calle La Vereda, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Ocho (8) meses de prisión por la comisión de los delitos de: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y Lesiones Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.