CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000298
ASUNTO: RP11-P-2010-000298
Recibido como ha sido, Oficio Nº 302 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Alberto José Venales, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Alberto José Alcalá Venales, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.591.344, de profesión u oficio sindicalista, nacido en fecha 30-06-1987, hijo de Conrado Alcalá y Carmen Elena Venales, residenciado en la Urbanización Versalles, al final de la Calle Santa Fe, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en 277 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) días, que vencieron de manera definitiva el día 08 de Febrero 2012 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alberto José Alcalá Venales, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.591.344, de profesión u oficio sindicalista, nacido en fecha 30-06-1987, hijo de Conrado Alcalá y Carmen Elena Venales, residenciado en la Urbanización Versalles, al final de la Calle Santa Fe, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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