CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002776
ASUNTO: RP11-P-2010-002776


Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, Informe Técnico, correspondiente al penado Ezequiel José López Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.559.689, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Ezequiel López Romero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.689, nacido en fecha 08-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz López y Consuelo Romero, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al lado del Modulo Policial, Población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 14 de Enero del año en curso, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), meses y Dos,(2), días, Hacen un total de pena cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días , tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 26 al 28 de la Tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado y de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Ezequiel López Romero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.559.689, nacido en fecha 08-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz López y Consuelo Romero, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al lado del Modulo Policial, Población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.