CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000096
ASUNTO: RP11-C-2013-000001
Recibida como ha sido del tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná, vía exhorto, la causa RP11-C-2013-000001 seguida contra el penado Franklin José Padrino Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 18.213.366, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal respectivamente y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2010-000096, seguida contra Franklin José Padrino Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 18.213.366, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos en los artículos 455 y 277 del Código Penal respectivamente, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Franklin José Padrino Cedeño, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-C-2013-000001, por ser la causa en la que se impuso menor pena, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas, para lo cual a su vez se requiere, solicitar al tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná, la remisión de la causa original de la que se formó el exhorto respectivo, cuya nomenclatura es RJ01-P-2008-000035, para agregarla a la presente acumulación y a su vez tomar de la misma los datos necesarios para el cómputo de penas requerido como consecuencia de la acumulación de penas pendiente. Líbrese el oficio respectivo solicitando la causa original. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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