CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000005
ASUNTO: RP11-P-2013-000005


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Elizer José Cordova García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-09-88 titular de la cédula de identidad Nº 19.124.043, residenciada en: Guiria, calle bideao, casa Nº 65, frente del Centro Comercial Caribe Malls, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar y Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Elizer José Cordova García anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de Octubre del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), meses y Veintidós,(22), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dieciséis,(16), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Febrero del 2030.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 09 de Junio del 2021, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Once,(11), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 29 de Abril del 2024, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Trece,(13), años, que vencerán en fecha 09 de Octubre del 2025, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 23 de Abril del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elizer José Cordova García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Febrero del 2030, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Elizer José Cordova García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-09-88 titular de la cédula de identidad Nº 19.124.043, residenciada en: Guiria, calle bideao, casa Nº 65, frente del Centro Comercial Caribe Malls, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar y Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.