CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Minerva Del Valle Bellorin Salazar anteriormente identificada; fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Septiembre del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un lapso de Seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Junio del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán el 30 de Enero del 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y seis,(6), meses que vencerán el 15 de Marzo del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 15 de Octubre del 2017, a las 12:00 Meridian optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 15 de Octubre del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 15 de Junio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.