REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Carúpano, 9 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004288
ASUNTO: RP11-P-2008-004288



Visto el escrito interpuesto por el Abg. Pietro Scapellato Ortega, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Daniel Enrique Soto Leighton, Daniel Soto y Saúl Soto, en el asunto que pretende en contra de los ciudadanos Pedro José González, Erick Fermín Bellorín, Johan Fermín Bravo y Víctor González, por el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, mediante el cual solicita se ordene a los cuerpos policiales y de Investigación y a la Guardia Nacional Bolivariana, informen a este Tribunal sobre las resultas del mandato de conducción ordenado en fecha 14 de mayo de 2012, para decidir éste Tribunal observa:

Efectivamente en fechas 26 de Abril del 2011, y 14 de mayo de 2012 éste Tribunal acordó la localización y traslado de los acusados de autos, a la sede de éste Tribunal, para que ante éste Tribunal se le impusiera de la Acusación y ejerzan su derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica, ordenándose dichas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Carúpano, al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 78 de la Segunda Compañía de ésta ciudad de Carúpano; sin que hasta la presente fecha se recibiera resulta alguna sobre el Mandato de Conducción ordenado, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y la celeridad procesal, acuerda ratificar el Mandato de Conducción ordenado el 14 de mayo de 2012, en contra de los ciudadanos Pedro José González, Erick Fermín Bellorín, Johan Fermín Bravo y Víctor González, a quien se le sigue causa penal por el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, todo de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrense los oficios correspondientes.
Jueza Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Cruz Sulmira Espinoza