REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000184
ASUNTO: RP11-P-2012-000184


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA
DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO
VICTIMA: OMISSIS.
ACUSADO: LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA
SECREARIA ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el texto integro de la sentencia condenatoria devenida del Juicio Oral y Privado, celebrado durante los días 26 de febrero de 2013 y 05, 12, 19, y 26 de marzo de 2013, en el asunto seguido al Acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en base a los siguientes razonamientos:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Durante la apertura del debate el día 26 de febrero de 2013, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sus alegatos quien expuso lo siguiente:

“Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en esos tipos penales, por cuanto los hechos sucedieron en fecha: 25-01-2012, aproximadamente a las 5:00 p.m., en el momento en que Julián Catherine González Medina, fue a busca guayabas a la casa del señor Luís Beltrán Figuera Caldea, conocido como Guicho, ubicada en San Juan de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y estando en el interior del patio de su casa este señor la agarró por un brazo, le tapo la boca, la metió en su cuarto y la monto en un tambor, quitándole la ropa a la niña, desnudándose este, le levanto las pierna y le introdujo su órgano reproductor masculino en la vagina de la niña, festonando su himen, con desgarros a nivel de la hora 02 y 09, en posición ginecológica, con una desfloración positiva y reciente; de acuerdo a lo apreciado por el medico forense Roberto Rodríguez y perforación de himen por el medico de guardia del Hospital Gutiérrez de Guiria, subsumiéndose esa conducta en el tipo penal contenido en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo”.


Por su parte la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, alego que:


“Buenos días a las partes, siendo el día previsto para llevarse a cabo el juicio oral y privado en contra de mi defendido LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), esta defensa hace las siguientes observaciones: en primer lugar pido con el debido respeto preste mucha intención a lo que hoy se va a debatir, por cuanto se va a demostrar la inocencia de mi representado en el delito que se le atribuye, toda vez que con el interrogatorio de los testigo, quedará demostrado que no es cierto que haya tomado a la niña a la fuerza para hacerle daño alguno, toda vez que era costumbre de la niña buscar guayabas en la hacienda que el cuidaba y en ningún momento se las negabas y se trata de especulaciones para perjudicar a mi representado, quien previo a esta causa tuvo problemas con la tía de la presunta víctima, quien pretendía entrar y salir de la hacienda cada vez que quisiera y ante el llamado de atención por parte de mi representado preparó a la niña para que dijera tal hecho; por lo que solicito así mismo se aplique el derecho a los hechos y de tal manera se cumpla con la finalidad del proceso, que no es mas que hallar la verdad por las vías jurídicas y en aras del debido proceso Constitucional, pido que se tome en consideración lo que va a declara mi representado, quien me manifestó que lo hará con toda honestidad. Por lo que finalmente solicito se decrete una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado. Es todo.”


Impuesto como fue el acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se identifico como LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 52 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, San Juan, Calle Pinto Salina, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expuso:

“estábamos en el trabajo un hermano y yo llamado Jorge Flores y como a seso de la las 4 mas o menos llegamos a lugar de nuestro pueblo en la Calle Santo Salina, en la cual se encintraba la niña esperándome según su propias palabras para ir a buscar unas guayabas, yo sin ningún obstáculo porque no tenía porque negarle nada a nadie, le dije que pasara, cuando estábamos adentro de ninguna manera y de ninguna forma ni la tome ni le puse la mano en la boca como dicen allí, eso en ningún momento fue así, nunca le hice eso, jamás en la vida, ella fue a busca eso y en verdad eso fue lo que paso. Se puede verificar porque el señor dueño de la hacienda donde estaba y su esposa me habían dicho que no permitiera que la ciudadana tía de la niña entrara y se llevara las cosas coma ella dijera. Ella decía por el pueblo que me iba a sacar de la hacienda de cualquier manera, es tanto que para mi entender, para el corto plazo de la niña estar dentro y de la tía llegar, es claro que había un acuerdo entre ellas, yo nunca les negué nada a ellas, aún a elles que me habían dicho que no la dejara entrar a la hacienda. Yo pienso, si ella tenía esa ira en contra de mí y quien me iba a sacar de cualquier manera y después que acontece lo que acontece dice por el barrio que ahora si se pueden meter allí por que lo saca de la hacienda, ese es un comentario que se puede comprobar en el sector. Yo jamás violente a esa muchacha, se puede comprobar con los abuelos, con los padres de ella, quienes están muy molestos por lo que me están haciendo. No tengo ningún inconveniente en pagar si debo algo, perdí todo lo que tenía, hasta prácticamente quede desnudo, ya tengo un año y dos mes ya perdidos de mi vida, doy gracias a Dios porque he aprendido mucho en la policía hago bien, no le he faltado el respeto a nadir, soy muy servicial, al preguntar todos les pueden decir como soy, como es mi vida, Aquí estoy delante de un jurado, delante un juez, acusándome de unos hechos que no cometí. Y da dolor que personas como esas quieran mantener a personas inocentes como yo en la cárcel, eso da dolor y solo Dios lo sabe. Pido que el veredicto sea justo, quiero ser sincero siempre y siempre lo voy a ser, a Dios le gusta la verdad, cometemos faltas y es de humano, no hay perfecto en esta tierra, solo Dios, solo Cristo. Aquí estoy aguantando las inclemencias de una injusticia en mi vida”.



Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos: Eso fue como a las cuatro de la tarde, en san Juan, calle Pinto salina, en la casa, en el terreno. Otra Quien estaba presente cuando Ud y Julián entraron a la casa a buscar las guayabas. R: estábamos nosotros dos nada más. Otra. Como se llama la persona que menciona como tía de la niña. R: yo la conozco como Chaya, el nombre no la conozco. Otra. Que tiempo tuvo la niña esa tarde en su casa. R: aproximadamente dos minutos. Otra. En dos minutos recogieron las guayabas y Ud se la entregó. R: en ningún momento se recogió guayaba,. La niña entrando y por otro lado entro la tía, eso fue inmediatamente. Otra. Que paso cuando Ud y la niña estaban en el interior de su casa. R: nada. Otra. Que acontece o a que se refiere cuando Ud indica en su exposición “lo que acontece”. R: bueno que la tía llega y se lleva ala niña y le da golpes. Otra. Que es lo que Ud, debe pagar ante la justicia y ante Dios. La Defensa hace objeción porque nada tiene que ver con los hechos y es declara con lugar. Otra, Que relación había entre Julián y su persona. R: amistad. Otra. La niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), iba otras veces a su casa a buscar guayaba. R: si, infinidades de veces y no solo guayaba, cualquier otra fruta, eso es una hacienda. Otra. Tuvo Ud, algún acercamiento o contacto físico con Julián González. R: en el extremo de que jamás, jamás le he hecha ningún daño a esa niña.


Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien pregunta: Cuanto tiempo tenía trabajando en esa hacienda. R. un año y dos meses aproximadamente. Otra. Cada cuánto tiempo la niña iba pata la hacienda. R: casa todo los días porque iba a buscar naranja, guayaba, y todo el barrio también, y ninguno se iba sin nada, tanto hombres como mujeres. Otra. Ud. Manifestó en su declaración que esta detenido por algo que preparo la tía de la niña. Ud, tuvo problemas con ella. R: bueno yo tuve un problema no de gravedad porque a mi me dijeron que no la dejar entrar a la hacienda y eso la molesto a ella y estaba molesta conmigo .y a raíz de eso fue que dijo que me iba a sacar de allí y para mi entender es esto un complot para sacarme de allí y para mi, si es así lo logro. Otra. Que fue lo que realmente le dijo la niña de la niña. R. ella si dijo que me iba a demandar, y como yo no hice nada yo me quede en mi cada y al oto día fue la policía a buscarme, yo me encontraba preparado para ir a trabajar. Si yo hubiera sido habría agarrado montaña y estuviera perdido. Otra. Allí iban otras personas a buscar frutas, R: si, cantidades de personas.

Seguidamente la Juez pregunta: Acostumbra Ud a tener amistad con niña de esa localidad. R: si, con todas las personas de toda edad, con todas las persona. Otra. En la casa de ese terreno donde Ud habita hay un pipote rojo dentro de la misma. R. si., si había. Otra. La niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en algún momento que fue a buscar frutas para haya entro al interior de la casa. R: si, ella hasta comía y bebía normalmente, un almuerzo, un desayuno. Otra Porque motivo la niña “Omissis” comía y bebía con Ud en ese rancho. R: ella sola no, siempre iban otras niñas y personas con ellas, eran amigas. Otra. Quienes viven en ese rancho. R: yo solo. Y un hermano cuando lo botaban de alguna parte que iba a dormir. Otra. Quien le daba comida y bebida a la niña y porque motivo. R. yo era el cocinero de la casa y de lo que hacia le daba, un jugo o cualquier cosa y yo le daba a ella y a quien la acompañara. Era parte de la buena forma de uno ser amable, de trata uno bien a los demás. Es una manera de compartir. Otra Las otras personas que acompañaban a Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) también eran niños. R. No, habían de cualquier edad, Otra. El día en que ocurren los hechos, cuando la tía de la niña la fue a buscar, Donde se encontraba la niña y donde se encontraba Ud. R: dentro de la casa tanto la niña como yo, eso es una pieza abierta prácticamente. Otra. Cual fue la actitud de la tía de la niña cuando fue a buscar a la niña a su casa y se la llevó. R: estaba molesta, bueno eso fue lo que aparento, eso fue como que ya sabía, para mi eso estaba pensado, meditado, pusieron palabras en la boca de la niña; yo jamás de los jamás he tocado a esa niña, Otra, Cuando Ud se encontró con la niña y al momento que fue su tía a buscarla al rancho, que tiempo transcurrió R: eso fue como 2 minutos. Otra, Donde se encontró Ud, antes con la niña. R. en la calle, eso queda cerca del terreno donde yo vivía. Otra. Tenía Ud amistad con la madre de la niña y con la tía de la niña. R. si, tanto con la mama como con la tía, la tía era cuñada mía y mucha confianza. Otra. Según su declaración los dueños de ese terreno le prohibieron que entraran personas allí. R. no, solo a ella en particular. Cuando yo llegue a ese lugar ellos me dieron el fruto y que mientras estuviera allí, el fruto era para mi. Y yo lo puedo compartir con quien quisiera, Yo le daba a todo el pueblo, compartía con todo el pueblo. Otra, Tuvo Ud algún problema con los dueños por dejar que pasaran personas para ese terreno. No, no en ningún momento me manifestaron nada. Otra. Porque Ud le prohibió a la tía de la niña que entrara a buscar frutas al terreno. R. ella era comadre de uno de los dueños del terreno y a raíz de ese vinculo, ella entraba como dueña y es cuando el dueño del terreno yo se lo hice saber a ella. Otra. Acostumbraba la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) a compartir, comiendo, bebiendo con Ud, ya sea sola o acompañada durante mucho tiempo. R. acostumbraba en ocasiones y cuando iban, iban varios y casualmente ese día fue sola. Si compartíamos y cuando teníamos que comer comíamos. No más preguntas.


En la oportunidad de las conclusiones tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa expusieron sus conclusiones en donde el Fiscal solicito sentencia Condenatoria y la Defensa sostuvo la inocencia de su defendido, no hubo replicas.

Dada la oportunidad legal al imputado de declarar este sostuvo lo siguiente:

“Yo lo que he dicho, lo he dicho con la verdad, una de las cosas que siempre he dicho es que cualquier persona que se encuentre culpable que no espere en su casa que lo vayan a buscar. Yo no tuve temor ni miedo con lo que estaba pasando porque no he cometido ningún delito, es lamentable el tiempo que llevo aquí detenido, En todo caso pido como dice la Dra. Mi libertad, rogando a Dios que sea la verdad la que se aplique y que al final se haga justicia, me considero inocente de todo lo que se me acusa”.


De las Pruebas

Durante el desarrollo del Juicio se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimoniales

1./ Experto Profesional ROBERTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.455.160 en su carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se deja Constancia que se le deja de manifiesto al experto la experticia Nº 9700-226-203, de fecha 03-02-2012, practicada a Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien expuso:

“El reconocimiento realizado a la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) el día 02-02-2012, al examen físico no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Al examen ginecológico, membrana de himen de aspecto y configuración normales para su edad. Himen festoneado, con dos desgarros parciales recientes a nivel de las horas 02 y 09 según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusión: desfloración positiva y reciente. Ano Rectal negativa”.


2. / Experto LUIS MARTINEZ CASTELLINI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.626.545 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se deja Constancia que se le deja de manifiesto al experto la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 009, de fecha 25-01-2012, practicada sobre una prenda intima. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes:

“El 25-01-2012, practiqué reconocimiento a una prenda de vestir de la llamada bluma, para niña, elaborada en material de fibra naturales y sintéticos, de color beige, sin marca ni talla aparente, Se le observó un diseño de color fucsia y dos dibujos de mariposas de color verde. E igualmente se le visualizó una marca de color marrón y roja, presumiblemente sustancias hemáticas. Diga el experto como llegó al área técnica la prenda intima objeto del reconocimiento técnico. R: me la entrego el jefe de guardia, después que se hizo la denuncia, ya que fue consignada con su respectiva cadena de custodia. Otra. En que área de esa prenda intima descrita como bluma observó las manchas de color marrón y hemática. R: en la parte vaginal. Otra. Diga el experto, que características particulares observó en la prenda intima objeto del reconocimiento y que guarde relación con la investigación contra un delito contra la moral y las buenas costumbres. R: una mancha marrón y roja, presumiblemente sustancia hemática. Otra. Diga Ud si ratifica el contenido de la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 009, de fecha 25-01-2012, practicada sobre una prenda intima y si reconoce como suya la firma que lo suscribe. R.si. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, a los fines de que interrogue al experto: Durante el reconocimiento técnico, Ud pueden determinar si era sangre. R. es presunción porque eso se manda al laboratorio para las pruebas químicas y son ellos quienes van a determinar si es positivo o negativa. Seguidamente se le pone de manifiesto al experto de la Inspección Técnica Criminalistica Nº 034, de fecha 26-01-2012, practicada en el sitio del suceso, sector san Juan, Guiria, y expone: eso se practico el 26-01-2012, a las 9:20 de la mañana, hacia el sector San Juan de Río Salado, Guiria, Estado Sucre, con la finalidad de realizar inspección técnica criminalistica a una vivienda rural, la cual esta ubicada en sentido Este, la misma esta construida de bloques sin frisar, techo de laminas de zin, piso de cemento, su entrada principal esta protegida por una puerta de metal, tipo batiente, con cerradura a base de candado y cadena, esta pintada de color rojo, Al ingresar a la referida morada se avista un espacio físico donde se visualiza del lado izquierdo un pipote, elaborado en material sintético color rojo; así mismo se haya en el piso una colchoneta, la cual estaba desprovista de su sábana. Del lado derecho se ubica una mesa, elaborada de madera, donde se aprecia en la misma una prenda de la comúnmente denominada interior, elaborada de material natural, de color blanco, con estampado de color azul, sin marca ni talla aparente, se tomaron fijaciones fotográficas, igualmente fue colectado como evidencia de interés criminalisatica. Seguidamente se observa un marco desprovisto de su puerta el cual esta ubicado en el área de la cocina, la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación. Se deja constancia que se realizo inspección técnica en el sitio del suceso. Es todo”.


3. / Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de 13 años de edad, estudiante, quien sin juramento expuso:

“Yo fui para la casa de el y el paso primero y entonces yo pase después, el se paro recostado de una mesa y yo también, y después el me dijo que me montara en el pipote de color rojo. Y él me montó en el tambor y el me bajo el pantalón y la bluma, y el se bajo el pantalón y el interior, entonces se saco el piripicho y mi tía llego y estaba tocando. El se había sacado el piripicho y me lo puso en la totona. Después el salio con el pantalón abajo y el piripicho afuera, en eso mi tía me agarro por la mano y me llevó para la casa. Mi tía y mi mamá me preguntaron y yo les dije. El también me estaba tocando por mis teticas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: Diga la hora, lugar y fecha cunado ocurrieron los hechos, R: eso fue en la casa de un señor, eso es en San Juan, queda a tres casas de donde yo vivo. No me acuerdo de la fecha. Otra. Eso sucedió el mismo día que pusieron la denuncia en el CICPC de Guiria, R: Si, mi mamá y yo fuimos y pusimos la denuncia. Otra. Quien es y como se llama la persona que te hizo lo que tu acabas de narrar. R. a el le dicen Guicho y esta aquí en esta sala. Otra. Donde esta ese pipote rojo. R. esta en el cuarto. Otra. Que tiempo estuviste allí dentro de esa vivienda. R. no me acuerdo. Otra, Que fuiste hacer para esa casa. R. yo le dije a mi mamá que iba a buscar guayabas. Otra. Que te hizo Guicho. R: me estaba manoseando. Otra. Por donde. R: por las tetas y por la totona también. Otra. Quien se dio cuenta que tu estabas dentro de esa casa. R: un tío mió de nombre Juan Ignacio Cedeño le dijo a mi tía Lisiada Medina y ella fue. Otra. Tú ibas a esa casa, a veces o siempre. R: yo iba siempre. Otra. El te daba comida cuando tú ibas. R: si. Otra. Otras veces te había manoseado, te había tocado tu cuerpo, R: no, el una vez me toco. Otra. Tu tía Lisaida Medina había tenido problemas con Guicho. R: yo no se, yo iba a estudiar en la mañana y regresaba en la tarde. Otra. De quien es la casa donde ocurrieron los hechos. R: del señor Simplicio. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien pregunta: Antes de que el señor te hiciera lo que acabas de narrar te pego, te golpeó. R. no. Otra. Cuando dices que te pidió que te montaras en el pipote, ese pipote es alto o bajito. R: es bajito. Otra. En ese momento tú gritaste o dijiste algo. R: no. Otra. Tu dices que tu tío fue quien le aviso a tu tía, tu tío estuvo allí presente. R: no, el estaba y le dijo a mi tía que yo iba para allá. Otra. Antes que pasara lo que dices que él te hizo, tu y tu familia tenían buen trato con él, se llevaban bien, R: si. Otra. Cuando tu dices que el te pidió que te montaras en el pipote tu lo golpeaste con los pies o con las manos o con algo. R: con el pie. Otra. Y cuando tu tía entró, que lo vio con el pantalón abajo, que hizo tu tía en ese momento. R: ella me agarro por la mano y me saco de allí y le dijo un poco de cosas a él. Otra, Si tu dices que él en una oportunidad te tocó; Porque volviste a esa casa, porque volviste a hablar con él. R: el me agarraba por la mano y yo le decía que dejara, y un día yo fui para allá a buscar guayabas para que mi abuela hiciera jugo, y yo no quería ir sola. Yo estaba buscando a una amiguita para que me acompañara y ella no estaba allí y por eso fui sola. Otra. Tu vives cerca o distante del lugar donde sucedió eso. R: a tres casa. Otra. A demás de él, otro hombre te había tocado tus partes íntimas. R: no, nadie. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Antes de ocurrir eso, tu le tenias miedo al señor Luís Beltrán Figuera Caldea, al que tu dices que se llama Guicho. R: si. Otra. Porque le tenías miedo al señor Guicho.R: porque decían que él había violado a una muchacha que él había criado. Otra. Y si le tenías miedo, porque fuiste a esa casa, cuando ocurrieron los hechos. R. porque mi abuela me mando a buscar guayabas para hacer jugo. Otra. Según tú, él te había manoseado antes, Porque no se lo dijiste a tu tía, a tu abuela, a tu mamá. R: porque el me decía que no le dijera nada a nadie. Otra. De acuerdo a lo que dijiste él te manoseo o te introdujo el piripicho en tu totona. Que otra cosa más te hizo. R: el me lo puso en la totona y me lo metió un poquito nada mas. Otra, Cuando eso ocurrió, tú sentiste algún dolor, alguna incomodidad. R: eso me ardía un poquito y me votó un poquito de sangre. Otra. En los momentos en que eso estaba ocurriendo como te sentías tu. R: yo tenía miedo. Otra. Cuando tú fuiste a buscar esas guayabas ya el señor se encontraba en esa casa. Como fue eso. R: yo fui y el no estaba y después cuando lo vi que paso me fui detrás y le dije que iba a buscar una guayabas, el abrió el portón y paso y después yo pase y después él serró el portón. Otra. El le puso un candado al portón. No, el lo que hizo fue ponerle un alambre. Otra. Ese alambre que el puso en el portón, si viene otra persona puede quitarlo y entrar. R: si. Otra. Tú fuiste directo a buscar las guayabas. R: no. Porque. Porque el me estaba llamando con la mano y yo fui y me dijo que me subiera en el tambor rojo que tenía su tapa y yo me monte. Otra. Cuando el te dijo que te montara en el tambor tu no sabia para que era. R: yo no sabía para que el quería que me montara. Otra. Más o menos cuando tu tía llego, que tiempo transcurrió para llegar tu tía a esa casa. R. eso fue rapidito. Se deja constancia que la víctima se encuentra bajo crisis de llanto, por lo cual no se le pudo seguir interrogando.


4. / LISEIDA ERASMA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nª 15.596.984, domiciliada en Ría salado de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso:

“El día que yo lo encontré a él con ella, me dijeron que elle estaba buscando guayabas para donde él vivía y yo me fui para allá. Me pongo a buscarla en la mata de guayaba y no la encuentro y me iba a meter en la casita donde él vivía y es cuando el señor sale con los pantalones por las rodillas y el interior, todo con sus parte afueras y la carajita dentro. Yo la llame y me la llevé para la casa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y pregunta. Podría UD decir la fecha día y hora cuando sucedió lo que acaba de narrar. R. eso fue como a las cinco de la tarde, el día no recuerdo y fue en la hacienda del señor Simplicio, en el callejón de San Juan. Otra. El mismo día de los hechos fue el mismo día de la denuncia. R: si. Otra. Como se llama la persona cuando se refiere como “el” en su declaración. R. uno lo conoce como Guicho Caldea y es el que esta aquí sentado en la sala. Otra. Quien vio que Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) entro en la casa de Guicho Caldea. R. un tío mío de nombre Ignacio Cedeño. Otra. Como hizo usted para ingresar a la casa. R: el portón estaba abierto y yo pase. Otra. Que sistema de seguridad tiene el portón, R: un alambrito y cuando sale un candado, cuando yo entre tenía el alambre. Otra. Donde ve UD a omissis. R. yo la busque y no la encontré en las matas de guayaba y la llame y me iba a meter en la casa y él salio con los pantalones y el interior abajo y me ponía las manos para que yo no entrara y yo llame a omissis. y ella salio y me la lleve. Otra. Que le relató omissis. de lo que le había sucedido dentro de la casa de Guicho Caldea el día 25-01-2012 en la tarde. R: yo no le pregunte nada de lo sucedido, porque me dio mucha rabia y llame a su mamá y le conté lo que yo ví y la deje y me fui para mi casa. Otra. Como se entera UD de lo que le ocurrió a omissis.dentro de la casa del ciudadano Guicho Caldea. R: al otro día fue que mi hermana me contó que la había llevado al medico y que estaba dañada. Otra. Ustedes hablan sobre el tema, sobre lo ocurrido con omissis. R. no, muy poco. Otra, A usted le dicen Chaya. R: si. Otra. El señor Luís Beltrán Figuera Caldea le prohibió que entrara en la hacienda del señor Simplicio. R: no. Otra Ud ha tenido problemas con el señor Luía Beltrán Figuera Caldea. R: no, nunca. Otra. Su hermana Julia Ervira Medina ha tenido problemas con el señor Luís Beltrán Figuera Caldea. R. no. Otra, Que conocimiento tiene ud de lo que le ocurrió a omissis.R. mi hermana me dijo que estaba dañada y que había sido el señor Guicho. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien pregunta. Ud dice no haber tenido problemas con el señor, lo que hace pensar que tenían buena relación. R. no, nosotros nunca habíamos tenido problemas, teníamos buena relación, no echábamos broma. Otra. Cuando tu tío te dijo que tu sobrina había ido a buscar guayaba, que tu hiciste. R: me fui par casa de Guicho a buscarla. Otra. Porque tú fuiste para allá. R: porque se hablaba muchas cosas de el señor. Que había violado a una sobrina de él, y a una prima mía también. Yo siempre le echaba broma a el y me decía que a mi me gustan muchachitas, tiernitas. Otra, omissis., acostumbraba a ir a esa hacienda. R: yo sinceramente no se, porque yo vivo en otro lado. Otra. Cuando uno llega a esa hacienda, que queda primero la casa o la mata de guayaba. R; están casi pegadas. Otra Cuando no vistes a tu sobrina en la mata de guayaba, tu escuchaste algunos gritos. R: no. Otra. Cual fue tu reacción cuando viste al señor con la ropa interior abajo. R. no hice nada de la rabia, la llame y me la llevé. Otra. omissis. es una niña que esta siempre en su casa o es de las que entran y salen en la calle. R. no se, yo vivo lejos de allí. Otra. En algunas oportunidades Ud iba a buscar frutas. R. si, hasta con mi compadre, quien es hijo del dueño. Otra omissis. alguna vez te contó si el señor Guicho la había tocado. R: no. Otra. Porque si tenías mala referencia de él, porque ibas para allá. R: hablaban cosas feas de él pero yo igual lo trataba, a mí no me constaba lo que decían de él, si era de hacerle un favor yo se lo hacía. Otra. Como reaccionaste tu después de lo que sucedió con tu sobrina. R: con mucha rabia, le reclame que porque había permitido eso, si ya te había dicho que no fuera para esa casa y fui y se la entregué a su mamá. Seguidamente la Juez pregunta. Donde se encontraba Usted cuando su tío le dijo que omissis. estaba en casa de Luís Figuera Caldea. R. yo estaba barriendo en la calle principal y deje la escoba recostada del `poste y me fui para allá. Otra. Señora Liceida. Que tiempo aproximadamente transcurrió de cuando su tío le dijo eso y usted llega a donde encuentra a omissis.. R. como cinco minutos. Otra Cuando su tío le manifestó eso, Ud se imagino lo peor. R: si, por eso fue que fui rápido. Otra. Después que ingresas a esa hacienda, Usted toco la puerta de la casa. R. no, no la toque porque estaba entre abierta y el señor salió y se paro en la puerta. Otra. Luís Beltrán Figuera Caldea, al encantarse con Ud le manifestó algo. R. me decía que paso chaya, que paso chaya. Otra. Que tiempo paso en que Usted llamo a la niña y ella salio, R: eso fue de inmediato y salio con su ropa. Otra. Como estaba la niña emocionalmente. R. yo se, yo estaba tan molesta que ni me di cuenta, yo iba regañándola diciéndole. Tanto que te lo decía, tanto que te lo decía. Seguidamente el acusado solicito la palabra y expuso: yo de verdad nunca le hice nada a esa niña, ni la llegue a penetrar ni nada. Se deja constancia que se hizo verificar por el alguacil de sala de la existencia de algún medio de prueba para el día de hoy manifestando el mismo que no existen medios de pruebas.

Documentos Incorporados por su lectura

1. / Reconocimiento Legal Nro 9700-226-203, de fecha 03 de febrero del 2012, cursante al folio 45 de la Pieza Uno, del presente asunto, practicada por el Dr Roberto Rodríguez, según solicitud Nro 015-12, a la niña omissis., donde se deja constancia: “…Fecha del suceso: 25-01-12. Fecha del reconocimiento: 02-02-12. Al examen físico no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Ginecológico: Membrana del hímen de aspecto y configuración normales para su edad. Himen festoneado con dos desgarros parciales recientes, a nivel de las horas 2 y 9 (según las agujas del reloj) posición ginecológica. Ano rectal: Pliegues anales presente. Esfínter anal tónico, sin lesiones. Conclusiones: Desfloración positiva y reciente. Ano rectal: Negativo.


2./ EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO TECNICO Nº 009, de fecha 25 de enero del 2012, practicada por el funcionario Agente LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Guiria, designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a una pieza relacionada con el expediente Número I-788.498, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de lo siguiente:“…MOTIVACION elaborar experticia de reconocimiento técnico a una pieza, relacionada con la causa I-788.498, aperturado por un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima: la niña omissis., y como autor UN SUJETO APODADO “GUICHO” A UN POR IDENTIFICAR, hecho ocurrido en el Sector San Juan, específicamente en la finca del Señor “Siplicio”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrada una pieza, por el Área de Oficialía de Guardia de este Despacho. 1.- UNA (01) PRENDA INTIMA: Para niña, de la denominada blumer, elaborada en fibras naturales y sintético, de color beige, sin talla ni marca aparente, apreciándose en la parte anterior un diseño de un de color fucsia y dos dibujos alusivos a mariposas pintadas de color verde, apreciándose a nivel del área de proyección (vagina) manchas de color marrón y de color rojo, presumiblemente de naturaleza hemática. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. La misma es remitida al Departamento de Criminalística con la finalidad de realizar Experticia de Barrido, Hemática y Seminal”.

3./ ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 034, de fecha 26-01-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI Y KEIMER TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Guiria, practicada en el Sector San Juan, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: ”El lugar inspeccionado resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada orientada en sentido Este, Su parte frontal se encuentra protegida por una puerta de elaborada metal, revestida de color rojo, de una hoja tipo batiente, con cerradura a base de cadena y candado, sin violencia en su estructura, al transponerla se avista un espacio físico, ocupado hacia el lado izquierdo se avista un pipote, elaborado en material sintético, color rojo, así mismo se observa en el piso un (01) colchón desprovisto de su sabana, al lado derecho se encuentra una mesa, elaborada en madera, visualizándose: 01.- UNA (01) PRENDA INTIMA: De la comúnmente denominada interior, elaborada en fibras naturales de color blanco, con estampado de cuadro de color azul, sin talla ni marca aparente, con sistema de sujeción por medio de elásticas bordeadas a nivel de la cintura. El cual fue colectado como evidencia de interés criminalistico. Igualmente se aprecia un área anexa desprovista de su puerta al transponerla se visualiza el área de la cocina y provista de utensilio y en mal estado de uso y conservación, Se tomaron fijaciones fotográficas. No se aprecia otro detalle en particular. Cursante al folio 10 de la primera pieza.

4. / CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26-01-2012, practicada por el Dr. Luís Cabrera, Médico de Guardia del Hospital I Dr. ANDRES GUTIERREZ, de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a la paciente omissis en el cual indica: Se trata de paciente femenino de 11 años de edad, la cual es traída por funcionario, la cual refiere intento de ultrajo el día de ayer, en horas de la tarde la cual ingresa a este centro en horas de la mañana. Donde se valora y se evidencia lesiones eriteneticas a nivel del canal vaginal. Himen perforado. No se evidencia sangramiento genital. Se pide valoración por medicina forense. Cursante al folio 14 de la primera pieza del presente asunto.

5,./ EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 010, de fecha 26-01-2012, Expediente Nº I.788.498, suscrito por LUIS CASTELLINI, funcionario adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica Policial, de esta Sub Delegación Estadal, designado para realizar experticia a una pieza relacionada con el Expediente Nº I.788.498, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239, del Código Orgánico Procesal Penal…MOTIVACIÖN: Elaborar Experticia de RECONOCIMIOENTO TECNICO, a una pieza, relacionada con la causa Nº I.788.498, aperturado por un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima: LA NIÑA: omissis y como autor. El ciudadano LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA. Hecho ocurrido en el Sector San Juan, Específicamente en la Finca del Señor “Simplicio”, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. EXPOSICION: A los efectos propuestos me fue suministrado me fue suministrada una pieza, por el Área de Cadena de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas de este Despacho, lo cual resulto ser.- 1.-UNA (01) PRENDA INTIMA: De la comúnmente denominada interior, elaborado en fibras naturales de color blanco, con estampado de cuadro de color azul, sin talla ni marca aparente, con sistema de sujeción por medio de elásticas bordeadas a nivel de la cintura. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación…. Cursante al folio 17 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
- VALORACION -

Esta Juzgadora conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencias previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a valorar las pruebas y le da pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas evacuadas en Juicio, analizadas cada una de ellas y adminiculadas entre si, de acuerdo al proceso de decantación de la prueba, lo cual llevo a esta Juzgadora a dar por probada la culpabilidad del acusado en base a las siguientes términos:

Con la exposición del Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, quien practicó reconocimiento Medico Legal Nª 9700-226-203 de fecha 03-02-2102, a la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), fue conteste y le da firmeza a la declaración de la victima, pues este refirió que la niña Omissis presentó himen festoneado con dos desgarros parciales recientes a nivel de la hora 7 y 9, siendo dicho exposición técnica criminalistica concordante con la declaración de la victima cuando declaro que “yo fui para la casa de el y el paso primero y entonces yo pase después, el se paro recostado de una mesa y yo también, y después el me dijo que me montara en el pipote de color rojo. Y él me montó en el tambor y el me bajo el pantalón y la bluma, y el se bajo el pantalón y el interior, entonces se saco el piripicho y mi tía llego y estaba tocando. El se había sacado el piripicho y me lo puso en la totona. Después el salio con el pantalón abajo y el piripicho... El también me estaba tocando por mis teticas”, -Palabra textuales de la victima- no obstante la víctima en virtud de su inocencia en razón de su inmadurez física y mental de acuerdo a su edad, accedió a lo ordenado, procediendo en consecuencia a subirse en el pipote donde le había señalado el acusado, ciudadano Luís Beltrán Figuera Caldea como se indicó supra, este testimonio de la niña es suficiente para este tribunal, habida cuenta que este tipo de delitos se realiza generalmente en lugares cerrados ocultos, sin presencia de testigos presénciales, sino solo la victima y el victimario.

Todo ello adminiculado con la deposición de la ciudadana Liseida Erasmo Medina, quien fue hábil y conteste al señalar que “me dijeron que ella estaba buscando guayabas para donde él vivía y yo me fui para allá. Me pongo a buscarla en la mata de guayaba y no la encuentro y me iba a meter en la casita donde él vivía y es cuando el señor sale con los pantalones por las rodillas y el interior, todo con sus parte afueras y la carajita dentro. Yo la llame y me la llevé para la casa” -palabras textuales-; situación esta que ocurrió cuando la niña se dirigió a la casa donde vivía el acusado a buscar guayabas, lo que dejaron claro a éste Tribunal, sin atisbo de dudas que los hechos ocurrieron tal y como fue señalado por la víctima Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

De igual modo, fue conteste, la deposición del experto Luís Castellini, con lo señalado por la victima cuando en su deposición fue preguntado por el tribunal sobre si sintió algún dolor o incomodidad cuando ocurrió el hecho, respondiendo la niña que “eso me ardía un poquito y me votó un poquito de sangre”; por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido, ya que con su experiencia depuso que realizó a una prenda de vestir de la llamada bluma, el cual respondió a pregunta realizada por la representación fiscal, éste manifestó que la misma le había llegado consignada con su respectiva cadena de custodia, aduciendo que en dicha prenda observó una mancha en la zona vaginal de color marrón y hemática.

Asimismo depuso el experto que realizó Inspección Técnica Criminalistica Nª 034 de fecha 26-01-2012, en el sector San Juan de Río Salado manifestando que la realizo en una vivienda rural y que al ingresar a la misma avistó un espacio físico donde observó un pipote elaborado en Material Sintético de Color Rojo, y del lado derecho una mesa, lo cual es concordante con lo señalado por la victima de que estaban en la mesa y que luego el (Luís Beltrán Caldea), le pidió que se subiera en el pipote rojo, encontrándose estas similitudes dentro de la realidad de los hechos narrados y denunciados por la misma victima, quien a pregunta realizada por la representación fiscal de cómo se llama la persona que le hizo lo que acababa de narrar ésta señalo que le dice “Guicho” y está en esta Sala”.


Ahora bien, la doctrina penal sostiene que el testimonio de las victimas o familiares, en los delitos de esta naturaleza, (es decir de índole sexual donde por lo general se suscitan en un lugar oculto o privado no expuesto a la presencia de testigos), puedan ser elementos suficientes para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; cuando el declarante es razonado, coherente y no vacilante o contradictorio en sus términos.

Siendo así, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio al contenido de la testimonial analizada, por cuanto el presente testimonio rendido por la ciudadana Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), pese a su edad, fue claro, firme, fluido, y sin contradicciones.

Así las cosas, aprecia esta Juzgadora que hay certeza de que las aseveraciones realizadas por los funcionarios Dr. Roberto Rodríguez, el Funcionario Luís Martínez Castellini, la víctima y la ciudadana Liseida Erasma Medina, son fidedignas, pues los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; los cuales demuestran inequívocamente que el ciudadano LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, es responsable penalmente de los hechos imputados por la representación fiscal, por lo que se considera definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se declara.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Establecidos así los hechos, considera esta Juzgadora que los mismos encuadran dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues fueron configurados en Juicio todos los elementos del delito por cuanto el mismo fue empleado en contra de una niña que para el momento de los hechos tenía 11 años de edad, quien fue vulnerada en razón de su edad acceder a un acto sexual sin la madurez física y sexual para consentirlo, por lo que se considera que se encuentra configurado el tipo penal de Violencia Sexual presentada en contra del acusado de autos, pues quedó demostrado que en fecha 25 de enero del 2012, siendo las 5 horas de la tarde aproximadamente, la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien para esa fecha contaba con 11 años de edad, acudió a casa del señor LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, conocido como Guicho, en virtud que su abuela la mandó a buscar guayabas, al llegar a la hacienda, propiedad del señor Simplicio, ubicada en el Sector San Juan, Río Salado, Guiria, jurisdicción del Municipio Valdez-Estado Sucre, el señor LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien estaba llegando en ese momento le abren la puerta, entran en la vivienda habitada por éste y allí, le dice a la niña que se monte en un pipote color rojo, le sube las piernas, le baja la bluma, él también se baja su pantalón e interior, y procede a abusar sexualmente de la niña, configurándose con ello los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que el acusado debe ser condenado por tales hechos y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD

Así pues demostrada la culpabilidad del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le debe condenar por delito en consecuencia el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal penal, se toma el término medio por cuanto se le compensa la atenuante genérica del artículo 74 ordinal 4 relativo a que el acusado carece de antecedentes penales previos al delito y la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que la victima es una niña, por lo que la pena en definitiva a cumplir por el acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado LUIS BELTRAN FIGUERA CALDEA, quien es Venezolano, natural Guiria, casado, mayor de edad, de 50 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.908.607, obrero, nacido en fecha 05-05-61, hijo de: Erineo Figuera y Lucrecia Caldea, domiciliado en Sector Río Salado, Calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 26 de Julio de 2029. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

La Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salaza Salazar
La Secretaria


Abg. Cruz Sulmira Espinoza