REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 04 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003993
ASUNTO: RP11-P-2007-003993

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 04 de abril de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala Cesar Bonilla, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en el asunto signado con el Nº RP11-P-2007-003993, seguido al Acusado ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: EL Fiscal de Drogas del Ministerio Público Abg. SIMON MARQUEZ, El defensor publico Penal del acusado Abg. Jesús Mayz, el acusado ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, el experto S/1ero de la Guardia Nacional Bolivariana Joel Zambrano, no compareciendo ningún otro medio de pruebas, previamente convocados al presente acto.

DE LA DEFENSA

El Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, quien expuso: Ratifico y acuso en este acto al acusado ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.956.809, nacido en fecha 29-12-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Manuel Ortiz y Maritza Fernández, residenciado en Guiria de la Playa, Vivienda Rural, segunda Vereda, Casa S/N, como a seis casas cerca de la Cancha que esta en Guiria Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., por los hechos ocurridos en fecha 03 de noviembre de 2007. Por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria al mismo. Asimismo solicito el decomiso definitivo del papel Moneda (Billetes), cursante al folio 7 de la presente causa, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 184 de la Ley Orgánica de Drogas.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.956.809, nacido en fecha 29-12-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Manuel Ortiz y Maritza Fernández, residenciado en Guiria de la Playa, Vivienda Rural, segunda Vereda, Casa S/N, como a seis casas cerca de la Cancha que esta en Guiria Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Yo voy a Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado invoca la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.

DEL FISCAL

Por su parte la representación Fiscal, una vez escuchado que el acusado desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena correspondiente”. Seguidamente la Juez instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; prevé una pena que oscila entre CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son CUATRO (4) Años de prisión de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir DOS AÑOS para una pena en definitiva de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta el el decomiso definitivo del papel Moneda (Billetes), cursante al folio 7 del presente causa, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado ALBERTO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.956.809, nacido en fecha 29-12-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Manuel Ortiz y Maritza Fernández, residenciado en Guiria de la Playa, Vivienda Rural, segunda Vereda, Casa S/N, como a seis casas cerca de la Cancha que esta en Guiria Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se decreta el decomiso definitivo del papel Moneda (Billetes), cursante al folio 7 de la presente causa, de conformidad con el artículo 116 Constitucional y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente causa se dicta de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la ONA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza