REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 26 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008287
ASUNTO: RP11-P-2012-008287
SETENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 24 de Abril de 2013, siendo las 09:45 AM, se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y los Alguaciles de sala Cesar Bonilla Y Luís Mass, con el objeto de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008287, seguido en contra del acusado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO.
DE LA DEFENSA
El Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, el mismo me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de la pena, ello en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, quien expone: Buenas días a los presentes, en este acto acuso formadamente al ciudadano FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO, ello en virtud de los hechos de fecha 12-07-2012, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche y en compañía de otro ciudadano el imputado de autos, se traslado hasta la residencia de la victima Alexander Marcano, llamándolo a viva voz desde la puerta de la residencia, y este al salir y preguntarle que paso, fue sorprendido el mismo por el acusado, quien desenfundo un arma de fuego accionándola contra la humanidad de la referida victima, quien se desplomo al suelo, luego de recibir un disparo en la región auricular izquierda, falleciendo casi de manera inmediata. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, comprometiéndose la representación fiscal en demostrar la responsabilidad del acusado de autos, es todo.”
DE LOS ACUSADOS
Se impuso al acusado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso al descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalados: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, establece una pena que va entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se le impone el termino mínimo como lo establece el articulo 37 en atención con el artículo 74 Ordinal 4 ambos del Código Penal, es decir se le impone QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la un tercio de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION para una pena Definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Publiquese.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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