REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 09 de abril de 2012
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007896
ASUNTO: RP11-P-2012-007896


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 14 de Marzo de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Pier Plachetta, acompañado en este acto de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal, que conocerá del presente asunto, seguido al acusado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA, por los hechos de fecha 28-10-2012. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, (previo traslado).La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, la representante de la victima ciudadana Elena Peña.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó el derecho de palabra y expuso:

“Esta defensa manifiesta a este Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, Es todo”.

DE LA FISCAL


La Representante Fiscal Abg. Elvismary Hernández, expuso: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-11-2012, en contra del ciudadano MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA, por los hechos ocurridos en fecha 28-10-2012. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo”.


DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo”.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público, expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso de fecha 28-10-2012 y descritos en la parte de la motiva de la acusación, la cual fue admitida por el Tribunal y por la cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de presidio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENA al acusado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Pier Placchetta
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz