REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001723
ASUNTO: RP11-P-2009-001723
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 03 de Abril de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y los Alguaciles de sala Luís Mass y Jhonny Ramírez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, ampliamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de la victima: MARIO JOSÉ MARTINEZ (OCCISO). A tal efecto se verifica la presencia de las partes Estando presente: el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el acusado Denny Aníbal Ortega Núñez, el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, No estando presente: La Representante Legal de la víctima ciudadana Teofila del Jesús Vásquez, ni los medios de prueba debidamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia la ya indicada como ausentes.
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, solicita la palabra y expuso: Esta defensa en conversación sostenida con mi representado, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para el y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, Es todo.
DEL FISCAL
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, expuso: Ratifico acusación en contra del ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, ampliamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de la victima: MARIO JOSÉ MARTINEZ (OCCISO), la cual fue presentada en fecha 28/08/2011. Por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2008 (se deja constancia que el fiscal hizo una narración de los hechos). A través de los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad, por ser necesarias y pertinentes demostrare la responsabilidad penal del acusado por los hechos por los cuales se le acusa. Es todo.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.414, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-10-89, hijo de Cruz María Nuñez y Aníbal Ortega, residenciado en la vía Nacional, casa Nº 35, específicamente frente a la entrada del sector las viviendas, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Carlos Tineo expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación por el de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, en tal sentido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de Presidio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.414, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-10-89, hijo de Cruz María Nuñez y Aníbal Ortega, residenciado en la vía Nacional, casa Nº 35, específicamente frente a la entrada del sector las viviendas, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano: MARIO JOSÉ MARTINEZ (OCCISO). Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Notifíquese al Representante de la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Pier Placchetta
La Secretaria Judicial,
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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