REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUCIO

Carúpano, 04 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001576
ASUNTO: RP11-P-2009-001576


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

En el día 20 de Marzo de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala Samuel Sevilla y cesar Rengel, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Publico del asunto seguido en contra del acusado: ANTONIO LUÍS MONTAÑO SUÁREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO). Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Herandez, y la Defensa Publica N° 04 Abg. Wilmal Zapata y el acusado Antonio Luís Montaño Suárez (previo traslado), No estando presentes: los medios de pruebas llamados a comparecer al presente acto ni los representantes de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.” En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la de la secretaria, por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.

DE LA DEFENSA

El Abg. Wilmal Zapata, Defensor Público Penal, expuso: “Esta defensa manifiesta a este Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Es todo”.

DEL FISCAL

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público y expuso:

“Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-10-2010, en contra del ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405°, en perjuicio del Ciudadano: ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 21-02-2009, ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo”.


DEL IMPUTADO

Se impuso al acusado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUAREZ, del Precepto Constitucional y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: ANTONIO LUÍS MONTAÑO SUÁREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quien expuso: “Admito los hechos por la cual el ministerio público me acusa y solicito la imposición de la pena”, es todo.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, expuso: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Igualmente en común acuerdo con mi representado renunciamos al recurso de apelación a los fines de que la causa sea remitida a la brevedad posible. Es todo.

DE LA FISCAL

La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, expuso: “El Ministerio Publico no presenta objeción en cuanto a la solicitud de la Defensa, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se ha encuadrado los hechos por la cual el Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 21-02-2009, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes de renunciar al Recurso de Apelación y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado parcialmente los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el tribunal de Quinto ordeno la apertura del juicio oral y publico encuadrándolo solo en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 21-02-2009, y por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que los mismos fueron configurados en el HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedente penales, se le rebaja al limite inferior que es DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, para una pena Definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), mas las accesoria de ley, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado ANTONIO LUÍS MONTAÑO SUÁREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.379.510, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Cero El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO LUIS FLORES PATIÑO (OCCISO), de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad y el sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución estime lo pertinente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. La presente decisión se dicta de conformidad con los artículos 247 y 249 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero de Juicio,
Abg. Pier Placchetta


Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie