REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de abril de 2013
202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud formulada en fecha 4 de abril de 2013, por el Abg. Hernán Linares, en su carácter de Defensor Privado de los acusados LUIS RAMÓN LOPEZ, JOSE ALEXANDER GOITIA LOPEZ, ARQUIMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDON, y LUIS RAMON LOPEZ RONDON, en el acto de Continuación del Juicio Oral y Público seguido en contra de los mismos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

El Abg. Hernán Linares, solicitó a favor de sus representados una medida humanitaria, asimismo solicito una revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad y que se le decrete una Medida Menos Gravosa.

Ahora bien, para decidir sobre el cambio o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este Tribunal debe analizar, si han variado las disposiciones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión del cambio de medida solicitado; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado, que los fundamentos que motivaron al Juez de Control para dictar la Privación Judicial que pesa sobre los mismos no han variado, por lo que persiste lo dispuesto en el artículo 236 en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de realizarse el cambio de medida solicitado se podría ver cercenado el cumplimiento de la finalidad del proceso y la posibilidad de su juzgamiento seria mas difícil. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley.

Aunado a la gravedad del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento, el cual está considerado como un delito Pluriofensivo, pro la magnitud del daño causado y la multiplicidad de víctimas que afecta, lo cual por mandato Constitución quedan excluidos de beneficios procesales, tal cual lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia a ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido señalando de manera continua reiterada y pacifica que los delitos vinculados con drogas, se encuentran desprovistos de cualquier beneficio procesal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Adjetivo Penal, Revisa y Niega la solicitud de Media cautelar y Medida Humanitaria solicita por el Abg. Hernán Linares. Sin que ello signifique vulneración al principio de presunción de Inocencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, REVISA Y NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Privativa de Libertad y una Medida Menos Gravosa y Humanitaria interpuesta por el Abg. Hernán Linares, en su carácter de Defensor Privado de los acusados LUIS RAMÓN LOPEZ, JOSE ALEXANDER GOITIA LOPEZ, ARQUIMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDON, y LUIS RAMON LOPEZ RONDON, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 Ley Orgánica Contra la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Todos en concordancia con el articulo16 Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio

Abg. PIER PLACCHETTA
La Secretaria

ABG. CLAUDIA FIGUEROA