REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 8 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007940
ASUNTO: RP11-P-2012-007940
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 08 de Abril de 2013, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto RP11-P-2012-007940, seguido a los imputados ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes: Estando presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata y los imputados Alexander Antonio Chancy Ugas, Zenón José Urbano Ugas Y Simón Jesús Ugas, (previo traslado). No estando Presentes: la victima.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS, plenamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha: 28-10-2012, cuando en horas de la noche los imputados en compañía de otro ciudadano esperaron que la victima saliera de la casa de su hermano con destino a casa de un amigo emboscándolo en medio de la noche accionando sus armas de fuego contra la victima, quien fallece al ser trasladado al Hospital de esta ciudad de Carúpano. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno del escrito acusatorio, el cual se encuentra en el capitulo V, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS ACUSADOS
”Acto seguido, la Juez instruye a los imputados Alexander Antonio Chancy Ugas, Zenón José Urbano Ugas Y Simón Jesús Ugas, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Guarenas, Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Municipio Miranda, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del segundo de los imputados quien dijo ser SIMON JESUS URBANO UGAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a la sala del tercero de los imputados quien dijo ser SENON JOSE URBANO UGAS, venezolano, de 37 años de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito de prueba presentado en fecha 12/12/12, en la cual fueron promovidos una serie de testigo en lo cual solicita que los mismos sean debidamente notificados para que comparezcan a la audiencia de juicio oral y publico. Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS a quienes el ministerio publico le esta imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, , y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo la audiencia preliminar, solicito el pase a juicio de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las presentadas por la representación fiscal en cuanto y en tanto le favorezca a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS . Igualmente solicito la revisión de la medida tal como lo establece la ley objetiva, ya que mis defendidos se encuentran detenidos desde el día 28/10/12 y por último copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha: 28-10-2012 y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha: 28-10-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de la defensa de revisión de medidas. Y se decide.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS; y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Segundo de los acusados ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS; y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los acusados SIMÓN JESÚS UGAS; y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales, Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Guarenas, Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Municipio Miranda, SIMON JESUS URBANO UGAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y SENON JOSE URBANO UGAS, venezolano, de 37 años de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS Y SIMÓN JESÚS UGAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancia que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de la defensa publica de revisión de la medida. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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