REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000285
ASUNTO: RP11-P-2011-000285

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido el día de hoy, 03 de Abril de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, a los fines llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2011-000285, seguido al imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes. Encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Ambiente Abg. Licett López, El imputado Carlos Félix Moya Miranda, y la Abogada Asistente Mirna Salazar.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO


Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, nacido en fecha 27-12-1982, de oficio chofer, hijo de Carlos Alberto Moya Merchan y Doris Miranda, domiciliado en: El Morro, calle Los Cocos, casa sin numero, frente de la residencia de Chelito, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”


DE LA DEFENSA



“Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha 09 de Noviembre del 2010, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
DEL ACUSADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”




DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Sembrar 20 matas de coco, en la Playa Los Cocos, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. SEGUNDO: Recibir dos (02) charlas en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la Ciudad de Carúpano, estado Sucre, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ministerio del Ambiente, Carúpano, estado Sucre a los fines de que remita a este Tribunal un informe respecto a las charlas recibidas pro el imputado de autos. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano CARLOS FELIX MOYA MIRANDA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.291, nacido en fecha 27-12-1982, de oficio chofer, hijo de Carlos Alberto Moya Merchan y Doris Miranda, domiciliado en: El Morro, calle Los Cocos, casa sin numero, frente de la residencia de Chelito, Municipio Arismendi, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Sembrar 20 matas de coco, en la Playa Los Cocos, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. SEGUNDO: Recibir dos (02) charlas en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la Ciudad de Carúpano, estado Sucre, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ministerio del Ambiente, Carúpano, estado Sucre a los fines de que remita a este Tribunal un informe respecto a las charlas recibidas pro el imputado de autos; todo ello por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10-04-2014, a las 2:30 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA