REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001465
ASUNTO: RP11-P-2013-001465


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA. A tal efecto se verifico la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentras presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo contar para los efectos con el Abg. Luís Felipe Leal, inscrito en el INPRE bajo el Nº 28555, con domicilio procesal en la calle Urica, Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias y a viva voz, prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público y expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al imputado: ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que el día 23/04/2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en la oficina de esa institución el imputado de autos quien figura como investigado en las actas procesales K-13-0226-00607, instruida por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y cuando fue trasladado a la sala técnica con la finalidad de ser incluido en el sistema técnico operativo, optando dicho ciudadano a tornarse agresivo, vociferando palabras obscenas contra la comisión, razón por la cual lo dejaron detenido, en virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes ejusdem, procediendo a identificar al primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4949239, nacido en fecha 25/04/1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero jubilado, hijo de Felipe Rodríguez y Petra Zapata, y domiciliado en guayacan de las flores, sector 1, vereda 59, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar, es todo”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Mi representado fue citado al CICPC Carúpano para imponerlo de una denuncia que cursa en su contra, por un delito contra las buenas costumbres y de acuerdo a lo manifestado por él en ningún momento se puso agresivo ni se opuso a la investigación impuesta, por lo que resulta insólito creer que en la propia sede del CICPC pueda una persona ponerse violenta sabiendo de antemano como son los funcionarios cuando ocurre un hecho de estos. En todo caso, solicito la libertad plena de mi representado por cuanto no hay testigos presenciales que avalen el dicho de los funcionarios. De no compartir el criterio de la defensa me adhiero a la solicitud de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la causa y de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa Privada, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la representación fiscal ha precalificado los hechos ocurridos en fecha 22-04-2013 como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa este tribunal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-04-2013, y escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público quien solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, a lo que la defensa hizo oposición, solicitando para los efectos la libertad sin restricciones para su representado en virtud de no contar el presente asunto con testigos que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que en fecha 23/04/2013 dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en la oficina de esa institución el imputado de autos quien figura como investigado en las actas procesales K-13-0226-00607, instruida por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y cuando fue trasladado a la sala técnica con la finalidad de ser incluido en el sistema técnico operativo, optando dicho ciudadano a tornarse agresivo, vociferando palabras obscenas contra la comisión, razón por la cual lo dejaron detenido, cursante al folio 01. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 665, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02. MEMORANDUM Nº 9700-226-452, SIIPOL- SAIME en la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA; razón por la que, a criterio de quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, tal y como lo solicitara la defensa privada; apartándose de esta forma del criterio planeado por la representación fiscal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 60 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4949239, nacido en fecha 25/04/1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero jubilado, hijo de Felipe Rodríguez y Petra Zapata, y domiciliado en guayacan de las flores, sector 1, vereda 59, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya