REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001109
ASUNTO: RP11-P-2013-001109
Visto el escrito presentado, por el Abogado Jesus Mayz, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, del imputado Victor Wilfredo Gerome; en la cual solicita la revisión de la Medida Sustitutiva de Libertad bajo fianza que le fue acordada por este tribunal en fecha 01 de Abril del año en curso a su defendido, presuntamente incurso en la comisión delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una Medida Sustitutiva de Libertad bajo caución juratoria, en aras de garantizar el Debido Proceso. Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa: Efectivamente, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la presente causa así como de todas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que: En fecha 01 de Abril del año en curso, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta…”
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos del imputado Víctor Wilfredo Gerome, reiterando la defensa que a sus defendido le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica de los mismos; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 01/04/2013, fecha en la que le fue acordada la medida al referido imputado, el mismo no ha localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido considera quien aquí decide, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 01/04/2013, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública Nº 05 para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda sustituir la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Victor Wilfredo Gerome, por lo que se le impone al imputado del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea convocado. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º, 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza y declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado VICTOR WILFREDO GEROME, venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-12-1970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.939.261, de profesión u oficio pintor, hija de Arcadia Gerome y padre desconocido y residenciada en: Barrio Independencia, Calle Principal, Casa S/N, a media cuadra del hotel el digno, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea convocado. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º, 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez celebrada la audiencia de imposición de la presente decisión, la cual fue fijada por auto separado para el día 25/04/2013 a las 10: 00 am en esta Sede Judicial e impuesto el imputado de autos de la presente decisión, se acuerda librar boleta de Libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente se ordena registrar la medida de presentación en el sistema Juris 2000, ello en virtud del Régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado de autos. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de ser agregadas a la causa principal que le fue remitida por este tribunal en fecha 10 de abril del presente año. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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