REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001113
ASUNTO: RP11-P-2013-001113


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada Como ha sido el dia 1 de Abril de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de MARIA NELIDA FARIAS Y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de: ellos mismos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, las imputadas, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a las imputadas MARIA NELIDA FARIAS Y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 05, quien se encuentra en funciones de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a las Ciudadanas MARIA NELIDA FARIAS Y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 30-04-2013, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el puesto policial de río Casanay, observando que se encontraba un grupo de personas consumiendo bebidas alcohólicas y vociferando palabras obscenas a todo el que pasaba por el lugar, luego varios sujetos lanzaban objetos conducentes contra los funcionarios, procedieron hacer un llamado e hicieron caso omiso, por lo que se practico la detención de cuatro personas… razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARIA NELIDA FARIAS, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.701, de oficio Administradora, hija de Luís farias y Nicolaza de Farias, residenciada en: Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, al lado del modulo policial, Municipio Andres Mata del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al segundo de imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-01-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.761, de oficio Docente y coordinadora de las escuelas estadales, hija de Luís Farias y Incolaza de Farias y residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la ferretería Bellorin, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.



DE LA DEFENSA


solicito la libertad sin restricciones por cuanto la conducta de las justiciables no se subsume en el delito precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, ya que, la referida norma señala que para que se cumplan los supuestos del mismo debe de haber una oposición a una posible detención que no es la situación que se presenta en el referido hecho por cuanto los testigos no mencionan posibles hechos que hubiesen tenido relación con la presunta resistencia, los mismos solamente deducen y hablan sobre las molestias y el ruido de la música propia en estas festividades de semana santa.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARIA NELIDA FARIAS y expone: “reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, y expone: reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo.

DE LA DEFENSA

No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga a las imputadas una labor comunitaria, es todo.






RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por las imputadas de autos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir que data del día 30-03-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estacan Policial Andrés Mata, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano ANIBAL JOSE RONDON MARCANO, de fecha 31-03-2013, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estacan Policial Andrés Mata, cursante al folio 05. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano ROBIN RAFAEL OSUNA, de fecha 31-03-2013, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estacan Policial Andrés Mata, cursante al folio 06. Acta de investigación Penal, de fecha 31-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los imputados de autos, cursante al folio 20 y su vuelto. Memorandun Nº 9700-226-370, de fecha 31-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de que las imputadas de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 21. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas: MARIA NELIDA FARIAS Y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las ciudadanas: MARIA NELIDA FARIAS Y MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: para la ciudadana MARIA NELIDA FARIAS, Labor Comunitaria de Creación de Planes Deportivos en el Consejo Comunal Campo Ajuro de Río Casanay, por el lapso de dos , la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Y para la Ciudadana MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, Labor Comunitaria de Dictar Foros y Charlas de Poesias y Cuentos a los niños de la comunidad de la “Escuela Básica primero de Mayo”, por el lapso de dos, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Así se decide.-




DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho. anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a las ciudadanas: MARIA NELIDA FARIAS, venezolana, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.701, de oficio Administradora, hija de Luís farias y Nicolaza de Farias, residenciada en: Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, al lado del modulo policial, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-01-1981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.761, de oficio Docente y coordinadora de las escuelas estadales, hija de Luís Farias y Incolaza de Farias y residenciado en: Canchunchu Viejo, sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la ferretería Bellorin, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: para la ciudadana MARIA NELIDA FARIAS, Labor Comunitaria de Creación de Planes Deportivos en el Consejo Comunal Campo Ajuro de Río Casanay, por el lapso de dos , la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. Y para la Ciudadana MARCELYS DEL CARMEN FARIAS, Labor Comunitaria de Dictar Foros y Charlas de Poesias y Cuentos a los niños de la comunidad de la “Escuela Básica primero de Mayo”, por el lapso de dos, la misma será ejecutada una vez a la semana, por el lapso de tres (03) Meses. En consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal Campo Ajuro de Río Casanay a los fines de informarle de lo aquí acordado asimismo el deber de informar mensualmente a este juzgado si la Ciudadana MARIA NELIDA FARIAS, cumple con la labor impuesta. Líbrese oficio a la Escuela Básica primero de Mayo” a los fines de informarle de lo aquí acordado asimismo el deber de informar mensualmente a este juzgado si la Ciudadana MARCELYS DEL CARMEN FARIAS cumple con la labor impuesta. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA