REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000786
ASUNTO: RP11-P-2013-000786
SENTENCIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS
Celebrado como ha sido el día 11 de Abril de 2013, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido a los imputados: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ MORAO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados: Martín Alexander Núñez Reyes, Héctor Jose Franco Sarabia, Moisés Arrocha González y Luís Alejandro Velásquez Morao, quienes manifestaron al tribunal tener como abogado de confianza a la Dra Lovelia Marcano, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg Raúl Paredes, la victima: Yaqueline Enoche Maneiro Rigual, asistida en este acto por los Abogados Luís Felipe Leal y Mario Dettin. Acto seguido se deja constancia que se hace comparecer a la sala a la defensa Privada Abg Lovelia Marcano, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.952.469, inscrita en el IPSA bajo el N 23.628 y con domicilio Procesal en: Avenida Asilo de ancianos, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de los ciudadanos: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.”
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.879.706, quien expone: El hecho es que estoy ausente de la universidad politécnica en la cual era docente ordinario y pertenecía a una caja de ahorros que no esta económicamente sólida porque es nueva es la caja de ahorro que pertenece al gobierno de los chasvistas, viendo la posibilidad de conseguir un beneficio para un préstamo de vehiculo me cambie a la otra caja de ahorro, la de la oposición como quien dice y ellos estaban en la obligación de aceptarme, en marzo del 2012 fui beneficiaria de un préstamo de vehiculo y en el mes de julio del 2012 empieza la pesadilla para mi cuando me retraso en dos cotas de pago, cada cuota no llegaba a los 570 bs, desde ese momento comienza una relación de acoso hacia mi persona por el presidente de la caja de ahorro Martín Núñez y me da una nueva fecha de pago para que cancele las cuotas y los intereses moratorios, por lo cual no hubo incumplimiento sino retraso, ellos insistieron mucho en mi situación privada y me manifestaron de manera oral y escrita que podían investigar de mi estado de cuentas, me suspendieron por 180 días continuos, yo por mi poco conocimiento le manifesté al señor Martín Núñez que el no podía sancionarme con el ordenamiento interno porque de acuerdo a la pirámide de Kelsen esta por encima la ley de la caja de ahorro y el hizo caso omiso a todo lo que yo le decía, ellos lograron exasperar mi estado anímico, me hicieron vivir una situación bien incomoda, el profesor Héctor Franco fue mi profesor, y es incomodo explicar a mi profesor como colega, ellos hicieron caso omiso a mis explicaciones, me amenazaron, me interpelaron de manera muy fuerte, yo entiendo que ellos están nuevos en sus cargos, yo he tenido experiencia en cargos administrativos y gerenciales y quise hacerles entender que no pueden actuar en forma propia y que estaban violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, caí en mucho estrés y mi estado de salud se estaba viendo afectado y por eso procedí a denunciarlos, y me fui al marco legal, esta situación me ha traído muchos problemas como migraña, fui a la neurólogo y en el asunto consta mi informe, me estoy haciendo rehabilitación en la cervical, estoy en consulta psiquiatrita con el dr Salieron, me diagnostico y sugirió tratamiento medico, tomo pastillas para poder dormir y tratamiento antidepresivo, ellos me han amenazado no solo de manera oral, ellos me han desprestigiado ante mis estudiantes y después de haber hecho la denuncia ellos han seguido diciendo que yo he cometido hechos fraudulentos, me he cansado de decir que una carta es fraudulenta cuando se falsifica la firma o el contenido, no he falsificado nadas eso me lo dio el gerente del banco, ellos si violaron la ley de bancos y entidades financieras porque fueron al banco a solicitar mis estado de cuentas, ellos están malinterpretando los estatutos de la caja de ahorro y van en contra al derecho de la privacidad, ellos me han amenazado de manera constante, me han faltado el respeto en sus propias actas, yo tenia hasta temor en denunciarlos porque lo que han hecho son novatadas y ellos me amenazaron de tomar medidas si me les acercaba y ellos le llevaron al dr Mario Dettin una correspondencia en la cual le anunciaron el cese y liquidación del crédito del vehiculo, cuando yo ya me entreviste con la asistente de la superintendente con la señora Morelia, porque yo no soy ninguna tonta, me están amenazando violencia psicolociga, amenazas y acoso y violencia laboral yo no entiendo como profesionales pueden actuar de esa manera, finalmente solicito copias simples de todo el asunto y del acta que se levante hoy por la presente audiencia, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingenirio, titular de la cédula de identidad número V- 8.959.319, nacido en fecha 24-01-1966, hijo Pedro Jose Núñez Núñez y Maria Magdalena Reyes y domiciliado en: Calle Miranda, casa N 41, Canchunchu viejo, Carúpano Estado Sucre y expone: Soy presidente de la caja de ahorro electo en noviembre del 2011 y he ocupado cargos en los últimos 10 años en la caja de ahorro y ahorita estoy en el consejo de administración, la caja tiene dos consejos las decisiones de las cajas de ahorro son colegiadas ambas cajas se reúnen y el consejo decide en respecto a ambos, el caso particular tiene que ver con obstaculizaciones tipificadas en nuestros estatutos, al ocurrir la primera obstaculización se debe hacer un llamado a la persona e informarle que debe pagar el monto y una mora, cuando se afilian se domicilian las nominas y se descuenta de allí, la primera obstaculización de ella fue en junio y la segunda el julio y nuestro articulado señala una suspensión de 180 días y finalmente incurrió en una tercera obstaculización y se apertura un procedimiento administrativo y ambos consejos deciden que hacer, tal reunión fue el 19-10-12, pero el día 11-10 ella presento una correspondencia del banco de Venezuela y carecía de ciertos requisitos, sin embargo no tenia fecha ni numeración , por eso se forman dos comisiones para verificar la carta fuimos al banco y nos dicen en la agencia principal que el banco no procede de esa forma y que hay un formato para la denuncia y el banco hace las averiguaciones, eso se le comento a la profesora Yaqueline Maneiro y después se decidió solicitarle a la asociada la que especificara cual era el cargo indebido y se le dio 9 días hábiles para presentar pruebas y se le pidió al banco que indicara si ella tenia alguna denuncia, lo mismo que se le solicito a ella, para el mes de noviembre llega una carta de Abg Dettin y a partir de esa fecha todo se hacia entre los apoderados de la ciudadana y los directivos de la asamblea y en asamblea se aprueba la exclusión de la ciudadana, refrendada en la asamblea de febrero y comienzan a contarse los días para ejercer los recursos de fondo o el de forma y transcurrido esos 30 dias se procede a la exclusión formal, no se ha amenazado solo se ha cumplido con el reglamento, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número V- 2.330.879, nacido en fecha 07-12-1.943, hijo Cirilo Franco y Maria Sarabia y domiciliado en: Calle Miranda, Edificio Moraima Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo soy el fundador de la caja de ahorro y poseo experiencia en la parte administrativa y en mi proceder he ocupado varios cargos administrativos, con respecto a lo que la profesora alega que se le han hecho llamadas para amenazarla yo ni siquiera tengo su numero de teléfono, ella fue mi alumna y teníamos buen trato, yo solo seguí los lineamientos de la ley de la caja de ahorro yo nunca había estado en una policía, y se me acusa de acoso, de violencia y yo nunca he estado en una situación así y lo único que he hecho es cumplir con una ley y no creo que eso sea motivo para que se me acuse y me siento incomodo porque había una buena amistad y ahora ha venido a parar en todo esto, me extraña estar aquí por algo que no debería ser, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: MOISES ARROCHA GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias políticas, titular de la cédula de identidad número V- 5.864.370, nacido en fecha 30-10-1.959, hijo Ruperto Arrocha y Maria González y domiciliado en: Conjunto Residencial Los molinos Calle Principal Quinta ISA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Yo tengo 22 años ejerciendo la docencia, yo quisiera sacar una cuenta en un semestre uno tiene 4 secciones y mas o menos 200 estudiantes en 22 años he tenido miles de estudiantes y nunca he tenido problemas vengo de familia honesta y responsable, he trabajado como profesor de post grado, he sido padrino de promoción, he ejercido cargos directivos en la caja de ahorro, pero es el caso que el 02-10 se realiza la denuncia formal por el tesorero, el 17-10 se decide una vez recibida la comunicación que yo asista al banco a verificar si la comunicación fue emitida por el banco, hable con el gerente y me dijo que si, que el la había emitido y que no tenia validez jurídica, según lo expresado por el el 19-10 se llamo a la asociada a las oficinas y debo destacar que la profesora insulto a la profesora Mirian Sánchez, al terminar la reunión yo bajo y converso y me dice que había grabado toda la conversación con una grabadora de su esposo Luis Felipe y menciono un problema con la profesora Mirian Sánchez, y un problema con unos dólares con unos cubanos, el día 29-10, estando en reunión nuevamente la profesora maneiro insulto a la profesora Mirian y ella dice que no hicieron nada por mi, el 07-12-2012 ella asistió a la despedida de la caja de ahorro con su esposo y me siento mal e incomodo de estar aquí y esto me causa daño moral porque todo el que me ve me pregunta porque estoy aquí, la profesora tenia un negocio en Acosta Montaño donde también lo tiene mi esposa, siempre habíamos tenido buena relación el 11-01 se recibió la citación a la policía por violencia de genero y de allí dijeron que teníamos que ir a fiscalia, el 31-01 se hizo una asamblea en la cual se excluyo a la profesora de la caja de ahorro, pero el día 22-01 en el semáforo del hospital, me detengo y veo el vehiculo de color rojo, y le digo a mi esposa creo que es el carro de la profesora Jackeline ella no arranco cuando el semáforo cambio, lo cierto es que intentó avanzar por el lado derecho y ella me tranca, seguimos y ella iba ni a 20 y cuando trataba pasar se me cruzo, ella acelero cuando vio una patrulla de la policía y estando ya en el edificio ella bajo el vidrio y me miro yo si me siento acosado por ella, mi oficina queda en el mismo lugar y nos tropezamos en los pasillos yo nunca la he acosado, hemos actuado apegados a las normas, a las leyes y estatutos, si hay un error en ellos no es un error nuestro, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados quien se identifico como: LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 53años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 5.865.642, nacido en fecha 03-10-1959, hijo Benjamín Velásquez y Saturnina Morao y domiciliado en: Urbanización la viña, calle 04, casa N 22B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Dentro de la caja de ahorro no soy novato tengo 3 participaciones 2 como suplente y una como titular y ahora voy por el titular porque esta enfermo yo soy el secretario suplente del consejo de vigilancia pero ahorita voy como suplente yo estoy allí desde el 16-10-12, con respecto a las leyes no se mucho de eso y aquí tengo el reglamento y me permito leer el articulo 1: El cual dice ”Que la caja de ahorro es una asociación civil, sin fines de lucro…. Y que se rige por la ley de caja de ahorro de acuerdo a lo previsto en la ley y de allí se sacan los estatutos y reglamentos de la caja si hay discordancia entre uno y otro hay que ir a consejo y el articulo 112 dice: Este estatuto previa aprobación de la asamblea de asociado y visto bueno de la superintendencia de la caja de ahorro entra en vigencia si esto va en contra ya se tendrá que estudiar, entonces lo que pasa es que la profesora ha dicho que la hemos acosado y lo que hemos hecho ha sido apegado a nuestros estatutos, entonces nos vamos a los hechos el 16-10 fui elegido en asamblea como suplente del consejo de vigilancia y me invitan a una reunión para tratar asuntos de varios casos y se toco el tema de la profesora, nada fue a titulo personal, todo fue colegiado, lo de la correspondencia todo eso lo tipifica la ley, el 16-10 se nombra comisión para ir al banco yo estuve en el banco y hable con la señora Rita Rodríguez, nosotros fuimos a verificar la autenticidad de una carta solamente, la carta esta en el expediente y cuando llegamos allá la persona encargada llamo al señor Blanco y el ratifico que había hecho la carta pero que no tiene procedencia jurídica, y el 18 en la reunión nos preguntamos que se hace en este caso todos los de la junta directiva y decidimos aplicar el reglamento, cuando establece que cuando una persona obstaculiza mas de tres veces hay que abrir un expediente, yo vi a la profesora el 19-10 el día de los alegatos, lo cual se le dio, no la vi mas, no se donde vive, no conozco a su familia, ni nada de ello, no me la cruce en supermercado ni nada hasta la fiesta el día 07-12 a la cual asistí como miembro directivo y ella me saludo muy amablemente y su esposo y seguimos compartiendo yo fumo y como en el salón no se puede fumar yo salgo como de 11:30 a 12 y la profesora se retira de la fiesta y se fueron ella se despidió de mi el 10-12-12, nos vamos de vacación y cuando agarro vacación me pierdo de Carúpano no pude tener oportunidad de hablar ni decir nada mi sorpresa cuando regreso en enero es al recibir una citación por violencia de genero y fui, allá no me dieron oportunidad de defender mas nunca me he acercado a ella y cuando yo la veo que ella va por el colegio yo me escondo, porque si una persona es capaz de llegar a todo esto, yo pienso que se me puede ir encima y cuando estoy en la calle siempre pienso en no encontrármela y esto lo puede refrendar mi esposa, míos hijos y mi cuñado, bueno yo si hice algo me apegue al reglamento en un cuerpo colegiado, no personalmente y eso es lastimoso y por ultimo nosotros sugerimos y la asamblea de socios ratifico y el 22-02 se aprobó, eso fue lo que nosotros hicimos, en cuanto a la alusión de que ella dice que la hemos agredido yo autorizo a que se revise mi teléfono el de mi casa a que verifiquen si del 0424-8437897 que es mi celular y al de mi habitación 0294-3320862 busquen una sola llamada a la profesora desde que yo tengo vida hace 53 años, es todo.
DE LA DEFENSA
“ Lo primero que debo decir es lamentable que el espíritu propósito y razón de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia sea utilizado como el presente caso para justificar incumplimientos por parte de las personas que supuestamente se atribuyen el calificativo de victima, entiende esta defensa que no es esta la oportunidad para hacer grandes consideraciones pero también es muy cierto que por la mala aplicación que se le esta dando a la ley solamente se le impone a los ciudadanos ciertas medidas sin tomar en consideración si realmente están configurados o no los tipos penales mis representados no pudieron ejercer a su favor ningún tipo de alegatos y no podían desperdiciar la oportunidad de esta audiencia para hacerlo cuando señale al inicio de mi exposición que con situaciones como las que hoy nos ocupa se violaba el espíritu propósito y razón de la ley me estaba refiriendo a que en este caso lo que ha habido es un incumplimiento por parte de una persona que para el 16-10-12 era integrante de nuestra caja de ahorros y que justamente a los fines de aclarar la situación su incumplimiento se refirió a que retiraba en forma anticipada los abonos correspondientes a la nomina del personal para que de esta manera cuando se fuera a hacer la retención de las cuotas asignadas y previamente aceptadas por ellas para poder cumplir con los compromisos contraídos con la caja de ahorro ya no existía la disponibilidad económica situación esta que fue reiterada y que motivo la actuación de los directivos de la caja de ahorro específicamente de su presidente quien al tener conocimiento de la situación constituye una comisión no con la intención de perjudicar a nadie sino de aclarar ante la gerencia del banco de Venezuela el porque se estaban haciendo unas retenciones aparentemente “En forma ilegal a la profesora Jaqueline Maneiro Rigual, portadora de la cedula de identidad 5.879.706, ya que ella había presentado en fecha 11-10-2012 ante la caja de ahorro una carta firmada por el ciudadano Javier Blanco, quien se identifica en la misma como gerente de servicios agencia Carúpano centro 645, pudiéndose constatar con el mismo ciudadano y con la gerente que dicha comunicación no tenia ninguna validez y que Javier Blanco le había notificado a la gerente que su intención era ayudar a la profesora, es decir, si aspiramos hablar de delitos obtener una carta que desde el inicio que fue presentada llamo la atención porque ni siquiera llevaba relación numérica, se pregunta esta defensa ¿esta conducta es atípica o no?, para hablar de delito de amenaza tiene que estar realmente demostrado que de alguna manera mis representados en forma personal o través de terceras personas hayan tenido alguna actitud en contra de la profesora como por ejemplo a través de llamadas, mensajes, etc., en relación a la violencia psicológica el que exista un informe que hable de violencia psicológica no especifica que haya sido propiciada por algunos de mis representados son muchas las situaciones que pueden llevar a una persona a sentirse afectada y mas aun cuando se es conciente de que los recursos económicos que defienden nuestros directivos de la caja de ahorro no son de ninguno de ellos en particular sino de todo un conglomerado de docentes que hemos creído, que seguimos creyendo y que hemos visto la intención de dicha directiva de defender esos recursos porque son el patrimonio de todos nosotros como afiliados, me sorprende que en fecha 11-01 la profesora se haya presentado a la región policial N 03 a denunciar a nuestros compañeros de trabajo por unos hechos que supuestamente ocurrieron el 10-10 cuando el día 07-12 cuando se celebraba nuestra fiesta de fin de año los asistentes a la reunión que se celebro en el hotel victoria estaba la profesora compartiendo con todos los integrantes de la caja de ahorro y con esa junta directiva que hoy ocupa el lugar de los imputados, el utilizar al ministerio publico y a un tribunal de la republica para lograr evadir responsabilidades de orden económico no es mas que una simulación de hecho punible y en este sentido una vez mas y con el debido respeto llamo a la reflexión al ministerio publico quien esta dejando a un lado las funciones que como investigador y parte de buena fe le corresponden porque de solo analizar la presente denuncia era mas que suficiente para entender que lo acorde era desestimar dicha solicitud como ya fue hecho en otras representaciones fiscales por considerar que los tipos penales a los que hace referencia a supuesta victima no están dados y que solamente lo que se ha querido de ella en beneficio de todos los asociados es el pago de la deuda pendiente no se le esta afectando su patrimonio ya que el vehiculo aunque este en posesión del mismo no es de su propiedad no lo ha cancelado, las decisiones tomadas en asambleas no son atribuidas en forma individual a ninguno de mis representados, fue la mayoría quien decidió desincorporarla de la caja de ahorro y es mas por instrucciones mías cuando se fue a realizar la asamblea les dije que no había problema que presidieran la asamblea pero ellos consideraron como hombres honestos y trabajadores desincorporarse para dicho acto para que el mismo fuera presidido por sus suplentes actitud esta que denota la intención de que la asamblea se llevara a efecto son ningún tipo de contrariedad, si retomamos la fecha del 07-12-12, en la que se celebro la fiesta de la caja de ahorro y justamente el día 12 hicimos uso de nuestras vacaciones en dicha institución retirándonos todos de la misma se pregunta esta defensa en que momento mis representados desplegaron una conducta que pudiera llevar a la profesora a denunciarlos si es un lapso de tiempo en el que ni siquiera nos vemos, por todo lo antes expuestos y en el entendido que estamos iniciando una fase de investigación esta defensa solicita a la ciudadana juez que desestime cada uno de los delitos que esta imputando el ministerio publico por considerar que no existe ningún tipo penal y que por el contrario los integrantes de la caja de ahorro somos las únicas victimas ya que de nuestros recursos han salido los prestamos: el de vehiculo y el personal y no ha sido posible recuperar dichos montos, es lamentable ver que hoy el ministerio publico sea utilizado para justificar una conducta no ajustada a lo que unos profesionales deben seguir, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones incluida la del acta que se levante al efecto de la presente audiencia, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. SEGUNDO: La prohibición a los imputados: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YAQUELINE ENOCHE MANEIRO RIGUAL y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Ingenirio, titular de la cédula de identidad número V- 8.959.319, nacido en fecha 24-01-1966, hijo Pedro Jose Núñez Núñez y Maria Magdalena Reyes y domiciliado en: Calle Miranda, casa N 41, Canchunchu viejo, Carúpano Estado Sucre, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad número V- 2.330.879, nacido en fecha 07-12-1.943, hijo Cirilo Franco y Maria Sarabia y domiciliado en: Calle Miranda, Edificio Moraima Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MOISES ARROCHA GONZALEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias políticas, titular de la cédula de identidad número V- 5.864.370, nacido en fecha 30-10-1.959, hijo Ruperto Arrocha y Maria González y domiciliado en: Conjunto Residencial Los molinos Calle Principal Quinta ISA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, de 53años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 5.865.642, nacido en fecha 03-10-1959, hijo Benjamín Velásquez y Saturnina Morao y domiciliado en: Urbanización la viña, calle 04, casa N 22B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición a los ciudadanos MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. SEGUNDO: La prohibición a los imputados: MARTIN ALEXANDER NUÑEZ REYES, HECTOR JOSE FRANCO SARABIA, MOISES ARROCHA GONZALEZ y LUIS ALFREDO VELASQUEZ MORAO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 5:10 de la tarde. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|