REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000794
ASUNTO: RP11-P-2013-000794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrado como ha sido en el día de hoy: 09 de abril de 2013, se constituyó en la sala Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el RP11-P-2013-000794, seguido al imputado: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado: Víctor José Tineo Granado y la victima ciudadana Miriam Fernández Gómez. Seguidamente toma la palabra el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: MIRIAM FERNANDEZ GOMEZ. En virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-04-2012, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, la ciudadana Miriam Fernández se encontraba en su residencia, ubicada en el sector el Roldan de Playa Grande, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; y salio un momento al frente de la misma y pudo observa que había varios hombres jugando caballos y entre ellos víctor José Tineo, quien empezó a ofenderla y amenazarle en darle un tiro en la cabeza. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Así mismo solicito al tribunal se le otorgue la palabra a la ciudadana: Miriam Fernández, quien se encuentra presente en esta sala. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Victima, la ciudadana: Miriam del Valle Fernández Gómez, Venezolana, de 44 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.880.129, y de este domicilio, quien expone: El me amenazo a mi en frente de su casa y dijo que yo amanecería con un tiro en la cabeza, yo lo que quiero es que el metas sus clientes de la venta de caballo adentro de su casa, ya que yo también me gano la vida cuidando niños, y que no me moleste mi pared, así mismo quisiera que el hablara con sus niñas para que no me sigan molestando, así mismos que le ponga urinario a sus clientes ya que en todas partes sus cliente sacan sus partes para orinar, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos, quien dijo ser: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 30-01-77, de estado civil: casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.008, profesión u oficio: soldador, hijo de Simona Tadea Granados y German Aquiles Tineo, residenciado en: Playa Grande, el Roldan, Calle uno diagonal a la venta de gas, Casa S/N; Municipio Bermúdez. Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido, la Juez le cede el derecho de palabra la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación fiscal, por no darse la previsiones del articulo 326 en su ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de la presente solicito el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en lo establecido en el articulo 321, referido al control material por parte del juez penal, y el articulo 300 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuando de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia medios probatorios que acrediten la responsabilidad penal de mi patrocinado. En caso de no compartir en criterio de la defensa y con fundamento a la unidad de las pruebas me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, ya que son útiles y necesarios para demostrar la inocencia de mi defendido. Finalmente solicito copias simples, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia preliminar y oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico en contra del ciudadano: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: MIRIAM FERNANDEZ GOMEZ, lo manifestado por la victima y el imputado, así como lo alegado por la defensora Privado Abg Lovelia Marcano, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: MIRIAM FERNANDEZ GOMEZ, por los hechos ocurridos en fecha: 15-04-2012, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, la ciudadana Miriam Fernández se encontraba en su residencia, ubicada en el sector el Roldan de Playa Grande, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; y salio un momento al frente de la misma y pudo observa que había varios hombres jugando caballos y entre ellos víctor José Tineo, quien empezó a ofenderla y amenazarle en darle un tiro en la cabeza; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa se adhiere a las mismas, asimismo se toma en cuenta el Principio de Comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, solicitada por la defensa Privada. Se deja constancia que el Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone la primera de ellas quien dijo ser VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, quien expone: “Soy inocente de lo que se me esta acusando y me quiero ir a juicio. es todo.
DEL TRIBUNAL:
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: VICTOR JOSÉ TINEO GRANADO, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 30-01-77, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.008, profesión u oficio: soldador, hijo de Simona Tadea Granados y German Aquiles Tineo, residenciado en: Playa Grande, el Roldan, Calle uno diagonal a la venta de gas, Casa S/N; Municipio Bermúdez. Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: MIRIAM FERNANDEZ GOMEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. RONALD MAYZ
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