REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000451
ASUNTO: RP11-S-2004-000451
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día , 2 de Abril de 2013, se constituyó en la Sede Nº 02, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida al imputado: OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturin, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturin, Estado Monagas; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, Fiscal Primera Del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. María José Jaramillo, el imputado de autos, (previo traslado). Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestado el mismo NO tener abogado de su confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la Juez impone al imputado de la Orden de Aprehensión de fecha 17 de Febrero de 2004, emitida por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abg. María José Jaramillo, quien expone: Buenas tardes a todos los presentes, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturin, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturin, Estado Monagas; a quien fue detenido mediante una orden de aprehensión que se le solito en 2004 por uno de los delitos Contra la Propiedad , la cual fue acordada por este tribunal en el año antes descrito, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa que el ciudadano ha incurrido en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, en cual se le esta imputando el día de hoy, motivo por el cual solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturin, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturin, Estado Monagas, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Penal. Abg. Siolis Crespo, quien expone: solicito la desestimación total de la acusación por ausencia de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente del hecho que se le atribuye, nunca recibió la citación, por tal motivo pido se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde su libertad inmediata, y se oficie a los Cuerpos policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi representado, es todo.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, al ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS, quien expuso: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; asimismo solicito al tribunal revise la medida por una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado OMAR JOSE CONTRERAS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, en virtud de las actas procesales que conforman el presente asunto, como lo son: 1) Denuncia formulada en fecha 15-11-2000, por la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, ante la Departamento de Investigaciones Penales Región Policial Nº 03 de Carúpano, contra el ciudadano OMAR CONTRERAS, iniciándose averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Y en la cual expuso: es el caso que en la madrugada de hoy la ciudadana MARIA JOSE vecina me informo que el ciudadano OMAR CONTRERAS, ALIAS EL BOMBAZO, ella lo vio salir dos veces de mi bodega ubicada en la calle santa fe de versalle cuando el sujeto levanto las laminas de sing y vio cuando se trepo por un gerjon y sacaba la mercancía, luego la ciudadana me manifestó que cuando ella lo vio el salio corriendo, posteriormente revise la bodega y me percate que faltaban varias mercancías como papel higiénico, media caja de pepitota, una caja de atún, un bulto grande de azúcar, ocho paquetes de café, un bulto de sal, una caja de leche, una caja de bombillo y causo daños al techo de mi residencia… es todo. 2) Entrevista de la testigo Maria José García, testigo presencial de los hechos quién expuso: siendo las 03.00 de la madrugada sentí un ruido afuera de mi casa, cuando me asome por un hueco que tiene el sing de mi casa, pude ver al ciudadano que apodan el bombazo de nombre Oscar Contreras que estaba en una escalera y una bolsa, luego lo vi cuando salio hacia el cerro con la bolsa llena de corotos, después me acosté y de nuevo escuche otro ruido y me levante de nuevo y vi al ciudadano Omar Contreras nuevamente estaba levantando la lamina de sing de la casa de mi vecina Daysi y sacando los corotos de la bodega, de repente se le cayeron unos potes de atún y los recogió, entonces fue cuando yo salí y al verme el sujeto salio corriendo hacia el cerro, luego espere que amaneciera y le avise a mi vecina lo sucedido, es todo. 3) Acta Policial de fecha 22 de abril del 2002, suscrita por Carlos Marcano e Ignacio Indriago, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa… 4) Inspección Ocular Nº 740, de fecha 22 de Abril del 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante al cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado… 5) Oficio Nº 9700-226-377, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante al cual se deja constancia que el ciudadano Omar José Contreras presenta a registros policiales. 6) Acta Policial, de fecha 01 de febrero del 2002, suscrita por el funcionario Simón Rodríguez, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la diligencia de la citación del ciudadano Omar Contreras, siendo la misma infructuosa ya que por informaciones de la misma victima el referido ciudadano se ausento de la Carúpano. 7) Solicitud de Mandato de conducción, de fecha 11-02-2003, solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturin, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturin, Estado Monagas; a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de el imputado manifestó su compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, la siguiente: PRIMERO: Presentarse por ante Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial, cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses. De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: OMAR JOSE CONTRERAS, quién es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-10-71, titular de la cédula de identidad v-13.916.497, de oficio pintor, residenciado en Maturin, Avenida Bajo Guarapita, Casa S/N, a cincuenta metros de maderera Monagas, Maturin, Estado Monagas, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MARTINEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones del imputado. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 19-02-2004, según oficio Nº 784-2004. Asimismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 10-12-2013 a las 11:00 AM. Quedan notificadas las partes presentes con la firma de la presente acta de conformidad con el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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