REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día Veintinueve (29) de Abril de 2.013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Elluz Marina Farias y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Marquez, los imputados: Félix Rafael López González, Cesar Eloy González Gerome, Simón José González Gerome Y Mariel Del Carmen Jiménez, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, y se hace pasar a la sala al Defensor Público Penal de Guardia Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y se le impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para los dos primeros de los nombrados FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En virtud de que en fecha 27-04-2013, siendo las 6:00 horas de la mañana, se constituye comisión policial, en compañía de los ciudadanos Félix Bolaño y Héctor Mata, quienes en condición de testigo procedieron a acompañar la comisión, …, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria en el Sector Río Salado…, en el momento que ingresaron a la calle miranda , avistaron a cuatro sujetos entre ellos una de sexo femenino, quienes se encontraban parados frente a una vivienda, quienes al notar la presencia de la unidad trataron de irrumpir en el interior de la vivienda, razón por la cual procedieron acelerar la marcha, dándole alcance a los mismos, a quienes se les dio la voz de alto acatándola de inmediato…, se le solicito sus documentos de identificación, y en virtud del nerviosismo que expresados en sus rostros y manos, procedieron a realizarle una inspección corporal logrando incautarle al ciudadano Félix Rafael González en la ropa intima que portaba una bolsa traslúcida contentiva en su interior de un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de treinta y un gramos con cinco miligramos (31.5 grs) y la cantidad de ciento veintinueve bolívares. Posteriormente se le realizó la inspección corporal al ciudadano González Gerome Cesar Eloy a quien se le localizó de igual forma en su ropa íntima una bolsa traslúcida un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y un gramos con un miligramo (51.1 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. De seguida le practicaron la inspección corporal al ciudadano Simón José Gerome, a quien logró incautársele en sus partes íntimas un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y tres gramos con cuatro miligramos (53.4 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. Finalmente, se le realizó la inspección corporal a la ciudadana Maribel del Carmen Jiménez a quien logró incautársele en la cartera que llevaba un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína el cual arrojó un peso bruto cuarenta y siete gramos con tres miligramos (47.3 grs) y dinero en efectivo, razón por la que quedaron detenidos, basandome en los siguientes elementos de convicción: A los Folios 1 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se deja constancia que en fecha 27-04-2013, siendo las 6:00 horas de la mañana, se constituye comisión policial, en compañía de los ciudadanos Félix Bolaño y Héctor Mata, quienes en condición de testigo procedieron a acompañar la comisión, …, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria en el Sector Río Salado…, en el momento que ingresaron a la calle miranda , avistaron a cuatro sujetos entre ellos una de sexo femenino, quienes se encontraban parados frente a una vivienda, quienes al notar la presencia de la unidad trataron de irrumpir en el interior de la vivienda, razón por la cual procedieron acelerar la marcha, dándole alcance a los mismos, a quienes se les dio la voz de alto acatándola de inmediato…, se le solicito sus documentos de identificación, y en virtud del nerviosismo que expresados en sus rostros y manos, procedieron a realizarle una inspección corporal logrando incautarle al ciudadano Félix Rafael González en la ropa intima que portaba una bolsa traslúcida contentiva en su interior de un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de treinta y un gramos con cinco miligramos (31.5 grs) y la cantidad de ciento veintinueve bolívares. Posteriormente se le realizó la inspección corporal al ciudadano González Gerome Cesar Eloy a quien se le localizó de igual forma en su ropa íntima una bolsa traslúcida un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y un gramos con un miligramo (51.1 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. De seguida le practicaron la inspección corporal al ciudadano Simón José Gerome, a quien logró incautársele en sus partes íntimas un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y tres gramos con cuatro miligramos (53.4 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. Finalmente, se le realizó la inspección corporal a la ciudadana Maribel del Carmen Jiménez a quien logró incautársele en la cartera que llevaba un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína el cual arrojó un peso bruto cuarenta y siete gramos con tres miligramos (47.3 grs) y dinero en efectivo, razón por la que quedaron detenidos. Al folio 7 y vuelto, cursa Inspección Técnica Criminalistica Nº 183, de fecha 27-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del lugar inspeccionado. Al folio 8 y 9 vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 097, de fecha 27-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento. Al folio 11 y 12 vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-04-2013, mediante la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Al folio 13 y 14 vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2013, rendida por el Ciudadano FELIX BOLAÑOS, testigo instrumental del procedimiento. Al folio 15 y 16 vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2013, rendida por el Ciudadano HECTOR MATA, testigo instrumental del procedimiento. Al folio 18, cursa Memorandun Nº 9700-184-232, de fecha 27-04-2013, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME Y MARIEL DEL CARMEN JIMENEZ, poseen registros policiales, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y el mismo sea colocado a disposición del órgano rector en el presente caso la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.388.300, de profesión u oficio: trabajo de construcción, hijo de Rosa González y de Rafael Fuente López, con domicilio en rió salao, Guiria, Estado Sucre, quien manifestó: en ese momento yo me encontraba enfrente de mi casa cuando veo que hay unos funcionarios haciendo un allanamiento y estaban disparando cuando yo corrí a ver a mis hijos que estaban en la calle en eso salieron los funcionarios y me agarraron y me tiraron en el suelo y no me encontraron nada hay había personas que vieron que yo no tenia nada, me agarraron y me tiraron en la patrulla yo tengo tres niños por eso salí a ver que le podía pasar a mis hijos yo nunca he caído preso, es todo. Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rio salao, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: Yo estaba frente a la casa de mi tía que iba a visitar a mi abuela y yo vivo como a tres casa de mi tía y cuando escuche los tiros fui a buscar los niños para meterlos adentro de la casa y los funcionarios no me dejaron buscar a los niños sino que me detuvieron, soy agricultor cosecho tabaco, es todo. Seguidamente procede a identificarse el tercero de ellos como: SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rió salao, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo estaba frente a mi casa con mi esposa y con dos niñas que tengo, luego estaban allanando a cuatro casas donde yo vivo luego los funcionarios estaban en la carretera y cuando estaban disparando, entonces yo fui a agarrar a lasa niñas un PTJ me tumbo al suelo y me puso los pies en la espalda y me agarro el pantalón y me dijo dale para la patrulla y me subió en el carro, yo le pregunte porque me estaba subiendo en el carro y no me dijo nada solo dale para dentro y mas nada, es todo. Seguidamente procede a identificarse el cuarto de ellos como: MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha:26-03-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, quien manifestó:”Yo había ido para Guiria para un ultimo rezo de un cuñado muerto cuando yo iba subiendo me encontré con los funcionarios que estaban haciendo el allanamiento cuando voy subiendo los funcionarios me dicen que no podía pasar por hay y yo les dije bueno señor sino hay mas salida por donde ir porque yo me tengo que ir de viaje como vivo en Punta de Mata, entonces me dijo una grosería y yo se la devolví me dio una cachetada y dijo móntala para la patrulla, yo le dije que porque me llevaba presa y me dijo cállate la boca y mas nada, y me sembraron porque a mi nunca me quitaron droga ni nada de eso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oído lo manifestado por mis defendidos y vistas las actas policiales considero que los funcionarios de procedimiento actuaron de una manera desmedida violentando el debido proceso con una evidente inconciencia e inobservancia a las leyes y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al privar ilegítimamente de libertad a mis defendidos sin causa alguna, toda vez que de la revisión de las actas se puede evidenciar la contradicción de los testigos quienes manifestaron que la droga se la habían encontrado a mis defendidos sin plantear las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, por tal razón considera esta defensa pública que dichas declaraciones no deben ser valoradas como elemento de convicción, razón por la cual solicitud la nulidad absoluta de las actas del procedimiento policial, conforme a lo previsto en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los funcionarios actuaron en contraversion y con inobservancia del debido proceso constitucional y legal, haciendo un procedimiento disparando sin tomar encuentra la cantidad de niños que estaban presentes y no era el procedimiento indicado, asimismo maltrataron físicamente a mis defendidos, por lo que pido se ordene reconocimiento medico forense a mi representado y se apertura una investigación con respecto a los que actuaron durante el procedimiento. Asimismo no consta en actas la experticia química correspondiente, donde se pueda se evidenciar la sustancia incautada presuntamente es droga y el peso neto arrojado, por lo que no contamos con suficientes elementos de convicción y el cuerpo del delito, por ello solicito se le decrete Libertad sin restricciones a favor de mis representados; en amparo de los artículos 8, 9 y 13 del COPP; y por ultimo copias simples de las actuaciones, asimismo solicito se tome en consideración que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que mi representado tiene domicilio estable y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, faltan actuaciones de investigación que y a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad y no registra antecedentes penales, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación de los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputado FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME Y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ. Asimismo se acuerda el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y el mismo sea colocado a disposición del órgano rector en el presente caso la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de sus defendidos, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, con respecto a los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, y para los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 27-04-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presunto autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: A los Folios 1 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se deja constancia que en fecha 27-04-2013, siendo las 6:00 horas de la mañana, se constituye comisión policial, en compañía de los ciudadanos Félix Bolaño y Héctor Mata, quienes en condición de testigo procedieron a acompañar la comisión, …, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria en el Sector Río Salado…, en el momento que ingresaron a la calle miranda , avistaron a cuatro sujetos entre ellos una de sexo femenino, quienes se encontraban parados frente a una vivienda, quienes al notar la presencia de la unidad trataron de irrumpir en el interior de la vivienda, razón por la cual procedieron acelerar la marcha, dándole alcance a los mismos, a quienes se les dio la voz de alto acatándola de inmediato…, se le solicito sus documentos de identificación, y en virtud del nerviosismo que expresados en sus rostros y manos, procedieron a realizarle una inspección corporal logrando incautarle al ciudadano Félix Rafael González en la ropa intima que portaba una bolsa traslúcida contentiva en su interior de un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de treinta y un gramos con cinco miligramos (31.5 grs) y la cantidad de ciento veintinueve bolívares. Posteriormente se le realizó la inspección corporal al ciudadano González Gerome Cesar Eloy a quien se le localizó de igual forma en su ropa íntima una bolsa traslúcida un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y un gramos con un miligramo (51.1 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. De seguida le practicaron la inspección corporal al ciudadano Simón José Gerome, a quien logró incautársele en sus partes íntimas un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y tres gramos con cuatro miligramos (53.4 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. Finalmente, se le realizó la inspección corporal a la ciudadana Maribel del Carmen Jiménez a quien logró incautársele en la cartera que llevaba un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína el cual arrojó un peso bruto cuarenta y siete gramos con tres miligramos (47.3 grs) y dinero en efectivo, razón por la que quedaron detenidos. Al folio 7 y vuelto, cursa Inspección Técnica Criminalistica Nº 183, de fecha 27-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del lugar inspeccionado. Al folio 8 y 9 vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 097, de fecha 27-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento. Al folio 11 y 12 vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-04-2013, mediante la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. Al folio 13 y 14 vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2013, rendida por el Ciudadano FELIX BOLAÑOS, testigo instrumental del procedimiento. Al folio 15 y 16 vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2013, rendida por el Ciudadano HECTOR MATA, testigo instrumental del procedimiento. Al folio 18, cursa Memorandun Nº 9700-184-232, de fecha 27-04-2013, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME Y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, poseen registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, con respecto a los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, y para los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad los imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la dosimetria de las pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricción, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de la defensa publica, este Tribunal niega la solicitud de nulidad en virtud de que no han violado derecho ni garantías constitucionales, ni procedimentales establecidos en las Leyes, Tratados y Convenios cumpliéndose asi con los parámetros establecidos en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Niega la solicitud de libertad sin restricción. por los razonamientos antes expuestos, se acuerda la practica del informe Medico Forense a los imputados de autos solicitado por la defensa Publica, asi mismo se insta al Fiscal del ministerio Publico a que haga las averiguaciones pertinentes a los fines de aperturar una investigación penal a los funcionarios que actuaron en el presente procedimientos, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.388.300, de profesión u oficio: trabajo de construcción, hijo de Rosa González y de Rafael Fuente López, con domicilio en rió salao, Guiria, Estado Sucre, CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rio salao, Carúpano, Estado Sucre, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rió salao, Carúpano, Estado Sucre Y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha:26-03-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, con respecto a los imputados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, y para los ciudadanos FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, a quienes imputo por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se acuerda el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y el mismo sea colocado a disposición del órgano rector en el presente caso la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricción solicitada por la Defensora, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de informar el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento, y oficio a la Medicatura Forense a los fines de ser evaluados. Líbrese Oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÀNDEZ H
La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Anna Vanesa Di Biceglie
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