REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002599
ASUNTO: RP11-P-2011-002599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 22 de Abril de 2013, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-002599, seguido al imputado CARLOS ALBERTO CORNIVELL. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Carlos Alberto Cornivell y la Defensa Publica Nº 2 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS ALBERTO CORNIVELL por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 02-11-2011, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde funcionarios del Centro de Coordinación de Bermúdez se encontraban prestando servicio en el punto de revisión y control de vehículos y personas, del sector Las Pionias, cuando avistaron un vehiculo que transitaba en sentido Carúpano Guaca, y cuando pasaba por el punto de control el ciudadano que iba de copiloto al notar la presencia policial se agacho parra que no lo vieran, por lo que le indicaron al chofer que se parara…indicándole a los ciudadanos al bordo del vehiculo que se bajaran, seguidamente se le indico al ciudadano que se había agachado que si intentaba ocultar algo respondiendo en forma negativa, por lo que procedieron a una revisión corporal …logrando incautarle a la altura de la cintura y aguantada con la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola de color plateada, marca TANFOGLIO, calibre 9 mm, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir…; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS ALBERTO CORNIVELL, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.114.544, sin oficio, nacido el 12-12-1981, hijo de Maribel Cornivell y Pedro Rodríguez, y domiciliado en la Calle la Campesina de Guatapanare de Guaca, casa S/N, y en Guayacan de las Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa S/N, frente a la Capilla Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CORNIVELL por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 02-11-2011, cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde funcionarios del Centro de Coordinación de Bermúdez se encontraban prestando servicio en el punto de revisión y control de vehículos y personas, del sector Las Pionias, cuando avistaron un vehiculo que transitaba en sentido Carúpano Guaca, y cuando pasaba por el punto de control el ciudadano que iba de copiloto al notar la presencia policial se agacho parra que no lo vieran, por lo que le indicaron al chofer que se parara…indicándole a los ciudadanos al bordo del vehiculo que se bajaran, seguidamente se le indico al ciudadano que se había agachado que si intentaba ocultar algo respondiendo en forma negativa, por lo que procedieron a una revisión corporal …logrando incautarle a la altura de la cintura y aguantada con la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola de color plateada, marca TANFOGLIO, calibre 9 mm, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, el Ciudadano CARLOS ALBERTO CORNIVELL, expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS ALBERTO CORNIVELL, por los hechos acontecidos en fecha: 02-11-2011 cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde funcionarios del Centro de Coordinación de Bermúdez se encontraban prestando servicio en el punto de revisión y control de vehículos y personas, del sector Las Pionias, cuando avistaron un vehiculo que transitaba en sentido Carúpano Guaca, y cuando pasaba por el punto de control el ciudadano que iba de copiloto al notar la presencia policial se agacho parra que no lo vieran, por lo que le indicaron al chofer que se parara…indicándole a los ciudadanos al bordo del vehiculo que se bajaran, seguidamente se le indico al ciudadano que se había agachado que si intentaba ocultar algo respondiendo en forma negativa, por lo que procedieron a una revisión corporal …logrando incautarle a la altura de la cintura y aguantada con la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola de color plateada, marca TANFOGLIO, calibre 9 mm, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado CARLOS ALBERTO CORNIVELL, plenamente identificados en actas, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 4, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CORNIVELL, venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.114.544, sin oficio, nacido el 12-12-1981, hijo de Maribel Cornivell y Pedro Rodríguez, y domiciliado en la Calle la Campesina de Guatapanare de Guaca, casa S/N, y en Guayacan de las Flores, Sector 2, Vereda 48, Casa S/N, frente a la Capilla Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de Ocho (08) meses, la siguiente: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 08-01-2014 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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