REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001033
ASUNTO: RP11-P-2013-001033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 25 de Marzo del 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala al Defensor Público Penal Nº 04, en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos reflejados en el acta policial de fecha: 23-03-2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 09:25 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía de la oficial IAPES Ángel Lares, cunado reciben llamada vía radio de la central de nuestro comando a quienes les indicaron que se trasladaran hasta el sector de hato Román, donde se encontraba un ciudadano presuntamente armado procediendo a trasladarse al sitio, y una vez en el lugar lograron avistara a un ciudadano que vestía para el momento un Jean azul claro y camisa rosada con rayas azules, al momento de acercarse al ciudadano e identificarse como funcionarios el mismo trato de agredirlos, mostrando una actitud muy agresiva , viéndose en la necesidad de aplicar el uso de la fuerza y es cuando le indicamos al ciudadano que iban a quedar detenidos, y proceden a identificar al mismo como Douglas Bernardo Gutiérrez Martínez; vista que de la revisión de las presentes actuaciones no consta suficientes elementos de investigación que permitan establece responsabilidad sobre el ciudadano DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra imputado, quien dijo ser: DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.215.035, nacido en fecha en: 30-12-1972, hijo Edilia Martínez y Bernardo Gutiérrez, de profesión u oficio: repostero, domiciliado en: Sector el Hato Román, casa Nº B11, calle II, playa grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: “no deseo declarar, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Filman Zapata; quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido, en el supuesto negado solicito presentaciones cada 30 dias por el circuito Judicial Penal. Así mismo, solicito copias simples del acta que se levante el día de hoy. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia de presentación, oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del imputado: DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención de que en el curso de la investigación surjan nuevos elementos que puedan comprometer su responsabilidad penal, caso en el cual solicitare una medida de coerción personal que considere pertinente y escuchado como ha sido los alegatos de la defensa; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, visto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-03-2013. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 23-03-2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 09:25 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía de la oficial IAPES Ángel Lares, cunado reciben llamada vía radio de la central de nuestro comando a quienes les indicaron que se trasladaran hasta el sector de hato Román, donde se encontraba un ciudadano presuntamente armado procediendo a trasladarse al sitio, y una vez en el lugar lograron avistara a un ciudadano que vestía para el momento un Jean azul claro y camisa rosada con rayas azules, al momento de acercarse al ciudadano e identificarse como funcionarios el mismo trato de agredirlos, mostrando una actitud muy agresiva , viéndose en la necesidad de aplicar el uso de la fuerza y es cuando le indicamos al ciudadano que iban a quedar detenidos, y proceden a identificar al mismo como Douglas Bernardo Gutiérrez Martínez. Cursante al folio 3. Acta de Entrevista, de fecha 23 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana Milagros del Valle Bastardo Leiva, Investigación Penal, de fecha 24-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ … asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar el estatus legal del aprehendido, siendo atendido por el funcionario Rochard Guevara, quien luego de procesar la información requerida, manifestó que el ciudadano presenta registro policial por delito de hurto… Cursante al folio 09. Acta de inspección tecnica donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 10. Momorandum Nº 314, donde se deja constancia que el ciudadano DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, no presenta registros policiales. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: DOUGLAS BERNARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.215.035, nacido en fecha en: 30-12-1972, hijo Edilia Martínez y Bernardo Gutiérrez, de profesión u oficio: repostero, domiciliado en: Sector el Hato Román, casa Nº B11, calle II, playa grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H



El Secretario Judicial

Abg. Douglas Rivero