REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008149
ASUNTO: RP11-P-2012-008149

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida a las imputadas GRISELDA LEONOR RAMIREZ, y ALEIDYS MARÍA ROJAS, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, la imputada ALEIDYS MARÍA ROJAS y la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presente la imputada GRISELDA LEONOR RAMIREZ. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a las ciudadanas GRISELDA LEONOR RAMIREZ, y ALEIDYS MARÍA ROJAS, plenamente identificada en autos, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por los hechos acontecidos en fecha: 12/11/2012, en horas de la mañana, en compañía de los funcionarios agentes de investigación José Fernández, Cristian González, Héctor Severiche y Arrimar González, quien fungirán como testigos en el procedimiento a realizar. Una vez en la referida vivienda, donde fue incautada a la ciudadana Aleidys Rojas, un objeto metálico de color amarillo, con papel aluminio en la punta, sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, y a la ciudadana Griselda Ramírez un objeto elaborado en goma, de color negro, con papel aluminio en uno de sus extremos, conocido comúnmente como la pipa y dos envoltorios elaborados de materia sintética de color azul, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, la presunta droga fue pesada en una balanza marca LH, arrojando un peso bruto de cuatros gramos con cien miligramo (4,100), y lo segundo con un peso de dos gramos con cuatrocientos miligramos(2,400), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.


DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEIDYS MARÍA ROJAS, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.289.621; nacido el: 01-12-1975, oficio: del hogar, hijo de Carmen Rojas y Emilio Cedeño, domiciliado en: calle los Picaros, casa s/n, al lado de la bodega del señor Efrén donde venden Gas, vía San José, Municipio Bermúdez del estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: vista la incomparecencia de mi defendida Griselda Ramírez a la audiencia de hoy y visto asimismo que incumplió con la Medida Cautelar impuesta por este tribunal consistente en presentaciones periódicas por el lapso de 6 meses, solicito se acuerde la separación de la causa de conformidad con el articulo 763 del COPP y con respecto a mi representada Aleidys Rojas me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral primero del COPP; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa y la representación de la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana ALEIDYS MARÍA ROJAS; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por los hechos acontecidos en fecha: 12/11/2012, en horas de la mañana, en compañía de los funcionarios agentes de investigación José Fernández, Cristian González, Héctor Severiche y Arrimar González, quien fungirán como testigos en el procedimiento a realizar. Una vez en la referida vivienda, donde fue incautada a la ciudadana Aleidys Rojas, un objeto metálico de color amarillo, con papel aluminio en la punta, sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, y a la ciudadana Griselda Ramírez un objeto elaborado en goma, de color negro, con papel aluminio en uno de sus extremos, conocido comúnmente como la pipa y dos envoltorios elaborados de materia sintética de color azul, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, la presunta droga fue pesada en una balanza marca LH, arrojando un peso bruto de cuatros gramos con cien miligramo (4,100), y lo segundo con un peso de dos gramos con cuatrocientos miligramos(2,400), considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALEIDYS MARÍA ROJAS; si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusado ALEIDYS MARÍA ROJAS; por los hechos ocurridos en fecha 12/11/2012, en horas de la mañana, en compañía de los funcionarios agentes de investigación José Fernández, Cristian González, Héctor Severiche y Arrimar González, quien fungirán como testigos en el procedimiento a realizar. Una vez en la referida vivienda, donde fue incautada a la ciudadana Aleidys Rojas, un objeto metálico de color amarillo, con papel aluminio en la punta, sintético de color azul, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, y a la ciudadana Griselda Ramírez un objeto elaborado en goma, de color negro, con papel aluminio en uno de sus extremos, conocido comúnmente como la pipa y dos envoltorios elaborados de materia sintética de color azul, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga marihuana, la presunta droga fue pesada en una balanza marca LH, arrojando un peso bruto de cuatros gramos con cien miligramo (4,100), y lo segundo con un peso de dos gramos con cuatrocientos miligramos(2,400), éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ALEIDYS MARÍA ROJAS; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; y en cuanto a la ciudadana GRISELDA LEONOR RAMIREZ se acuerda la separación de la causa solicitada por la Defensa Publica, asimismo se acuerda fijar acto de audiencia preliminar para el día 13/06/2013 a las 9.30 am, en esta extensión judicial y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA lo siguiente PRIMERO: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALEIDYS MARÍA ROJAS, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V- 15.289.621; nacido el: 01-12-1975, oficio: del hogar, hijo de Carmen Rojas y Emilio Cedeño, domiciliado en: calle los Picaros, casa s/n, al lado de la bodega del señor Efrén donde venden Gas, vía San José, Municipio Bermúdez del estado sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, imponiéndole presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 06/12/2013 a las 11:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se acuerda la división de la contingencia de la causa del presente asunto por secretaria en relación con la ciudadana GRISELDA LEONOR RAMIREZ y se fija el acto de audiencia preliminar para el día 13/06/2013 a las 9.30 am. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA