REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002759
ASUNTO: RP11-P-2009-002759

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
Celebrado como ha sido en el día: 10 de Abril de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Maria M. Pereira, acompañada por el Secretario, Abg. Ronald Mayz, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2009-002759, seguido al imputado: METODIO ALEJANDRO MEDINA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz en sustitución de la Abg. Amagil Colon, el imputado William José García y la víctima ciudadana: Juana Bacilia Muñoz Gómez.
DEL FISCAL:
Seguidamente, se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto al Imputado: METODIO ALEJANDRO MEDINA, solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000 y los Libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta, proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto. Es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: Metodio Alejandro Medina, quien expresó: “Yo me presente como me ordenaron, cumplí con todas mi presentaciones y yo no me he metido mas con mi mama, y no hemos tenido mas problemas, es todo”.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede la palabra a la Victima ciudadana Teodugla Del Valle Martínez, quien expone: El vino a cumplir con sus presentaciones y nosotros no hemos tenido mas problemas, lo que necesitamos es que se termine esto.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, quien expresa: “Solicito a este Tribunal respetuosamente, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido: Metodio Alejandro Medina, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7° ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copias simples del acta, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado: Metodio Alejandro Medina, ampliamente identificado en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio, impuesto en fecha 10 de Abril de 2012; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y los Libros de presentación de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, el imputado: Metodio Alejandro Medina, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto, que hace tiempo que no tiene problemas con la victima, quien lo corrobora en este acto, manifestando además, que desea que todo esto termine; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: Metodio Alejandro Medina, por la comisión de los delitos de Amenaza Y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teodugla Del Valle Martínez (Madre); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: METODIO ALEJANDRO MEDINA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEODUGLA DEL VALLE MARTÍNEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ