REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008312
ASUNTO: RP11-P-2012-008312
RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada como ha sido la audiencia especial del día hoy, 03 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia especial en el Asunto RP11-P-2013-000089, seguida al imputado PEDRO LUIS TORRES, verificada la presencia de las partes y encontrándose presentes en el acto, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, El defensor Publico Abg. Jesús Mayz, la víctima Migdalia Elena López Rodulfo y el imputado Pedro Luís Torres. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano PEDRO LUIS TORRES, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA ELENA LÓPEZ RODULFO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como PEDRO LUIS TORRES, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.868.348, soltero, nacido en fecha 11-03-1948, de 65 años de edad, albañil, hijo de Rufino Alfonso y Dominga Torres, residenciado en: Guaca, al final de Calle La Marina, casa S/N, a 50 metros de la Carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo quiero que el no se meta mas conmigo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano PEDRO LUIS TORRES, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PEDRO LUIS TORRES. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA ELENA LÓPEZ RODULFO. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: PEDRO LUIS TORRES, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.868.348, soltero, nacido en fecha 11-03-1948, de 65 años de edad, albañil, hijo de Rufino Alfonso y Dominga Torres, residenciado en: Guaca, al final de Calle La Marina, casa S/N, a 50 metros de la Carpintería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : MIGDALIA ELENA LÓPEZ RODULFO, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA ELENA LÓPEZ RODULFO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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