REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 03
Carúpano, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000175
ASUNTO: RP11-P-2013-000175


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de preliminar del fecha Veintitrés (23) de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Elluz Farias y el alguacil de sala, a los fines de realizar acto de audiencia preliminar del imputado ciudadano FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, Defensor Privado Abg. Miguel Malave. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, y 308 del Código Organico Procesal Penal, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano Franklin Rafael Gallardo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2013, a las 07:00 de la mañana aproximadamente, en el que se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos, basándose en los elementos de convicción: Acta de policial, de fecha: 18-01-2013, suscrita por funcionarios Cesar Hernández Brito, Montes Ronny, Luís García, Di Martino García, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, en donde resultare aprehendido el ciudadano imputado FRANKLIN RAFAELK GALLARDO GALLARDO. Reconocimiento N° 025, de fecha 18-01-2013, suscrito por el funcionario WOLGFAN RODRIGUEZ, del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a un arma de fuego para uso individual corta de nombre pistola, marca TAURUS, de fecha 18-04-2013 y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito asimismo copia de la presente audiencia, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso; procediendo a identificarse como: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V- 17.781.541, nacido en fecha en: 06-03-1983 , hijo de Maria Luisa Gallardo y de Victor Brisuela, domiciliado en: Brisas del Carmen, casa S/N, punto de regencia cerca de la venta de chicharron, Sr Victor, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave quien expone: “Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y lo declarado por mi representado, solicito respetuosamente al tribunal le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines que las mismas manifiesten su deseo de acogerse o no a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por cuanto las misma me han manifestado su deseo de acogerse a las Formulas Alternativas. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, expuso: “yo acepto que yo si tengo responsabilidad en el hecho y solicito la suspensión del proceso, me comprometo a cumplirlas, como cuidar y mantener las Instalaciones del sector Brisas del Carmen, Sector la playa, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Privada y escuchada como ha sido la aceptación de los hechos realizada por el imputado de autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 17 de enero de 2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de las siguientes actuaciones procesales: Acta de policial, de fecha: 18-01-2013, suscrita por funcionarios Cesar Hernández Brito, Montes Ronny, Luís García, Di Martino García, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, en donde resultare aprehendido el ciudadano imputado FRANKLIN RAFAELK GALLARDO GALLARDO. Reconocimiento N° 025, de fecha 18-01-2013, suscrito por el funcionario WOLGFAN RODRIGUEZ, del cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, a un arma de fuego para uso individual corta de nombre pistola, marca TAURUS. De fecha 18-04-2013. Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso para el imputado de autos, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, les imputo al ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO Realizar trabajo comunitario en el Sector la Playa, Brisas del Carmen, bajo la supervisión del Concejo Comunal de esa localidad, Estado Sucre, consistente en la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las áreas de dicha zona, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Brisas del Carmen, Sector la playa del Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GALLARDO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 30 años de edad, oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V- 17.781.541, nacido en fecha en: 06-03-1983 , hijo de Maria Luisa Gallardo y de Víctor Brisuela, domiciliado en: Brisas del Carmen, casa S/N, punto de refencia cerca de la venta de chicharron, Sr Víctor, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO trabajo comunitario en el Sector la Playa, Brisas del Carmen, bajo la supervisión del Concejo Comunal de esa localidad, Estado Sucre, consistente en la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las áreas de dicha zona, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Brisas del Carmen, del Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 07 de Enero del 2014, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de Brisas del Carmen, Sector la Playa, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave.