REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003009
ASUNTO: RP11-P-2010-003009
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: Veintitrés (23) de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Elluz Marina Farias y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-003009, seguido a los ciudadanos: JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, La Defensa Privada Abg. Azucena Mata y Abg. Gustavo Bermúdez, los imputados Jefferson Rafael Cabrera Subero, Roberto Luis La Rosa Villarroel Y Felix José Veneris Gil. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Jaramillo, De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL, presuntamente incurso en la Comisión del delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222 y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 25-12-2010, aproximadamente a las 07:00 de la noche, en donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.513.150, nacido en fecha 08-06-1991, oficio estudiante, hijo de Doris Subero y Gustavo Cabrera, Residenciado en Guayacan de las Flores, Sector 1, vereda 57, casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0294-3324917, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo. ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.949, nacido en fecha 16-02-1986, oficio electricista, hijo de Eliécer la Rosa y Judith Villarroel, Residenciado en San Martin, barrio Bolívar, casa N° 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0414-3940771, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo, Y FELIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.220, nacido en fecha 08-09-1968, oficio electricista, hijo de Félix Veneris Gil y de Vicenta Gil, Residenciado en calle San Rafael, N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0416-2927424, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, del ciudadano Jefferson Cabrera, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Abg. Azucena Mata, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos Roberto Villarroel y de Félix José del Valle Veneris Gil, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra de los Ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222, y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha 25-12-2010, aproximadamente a las 07:00 de la noche, en donde agentes adscritos a la Comisaria Municipal de Bermúdez,. Se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad motorizada, y cuando se trasladaba por la avenida Romulo Gallegos de Carúpano, Estado Sucre, sector el boquete, observo a un grupo de personas, las cuales discutian entre si, en ese momento procedio a bajarse de la moto y a dirijirse a uno de ellos y trata de esa forma de solventar la situación, pero en ese entonces un grupo se torno mas agresivo y comenzaron a vociferar todo tipo de improperios en contra de sus persona, por considerar que los mismos cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado se le cede la palabra al imputado JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.513.150, nacido en fecha 08-06-1991, oficio estudiante, hijo de Doris Subero y Gustavo Cabrera, Residenciado en Guayacan de las Flores, Sector 1, vereda 57, casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0294-3324917, y expone: Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo. ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.949, nacido en fecha 16-02-1986, oficio electricista, hijo de Eliécer la Rosa y Judith Villarroel, Residenciado en San Martín, barrio Bolívar, casa N° 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0414-3940771, y expone: Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo, Seguidamente se le otorga la palabra al imputado FELIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.220, nacido en fecha 08-09-1968, oficio electricista, hijo de Félix Veneris Gil y de Vicenta Gil, Residenciado en calle San Rafael, N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0416-2927424, y expone: Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Gustavo José Bermúdez, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.” Seguidamente la defensa privada Abg. Azucena Mata, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y las Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Y FELIX JOSÉ VENERIS GIL, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 222, y 218 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: trabajo comunitario en el Sector del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el área del alumbrado, bajo la supervisión de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, consistente en alumbrado, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Concejo Comunal Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 07 de Enero del 2014, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos JEFFERSON RAFAEL CABRERA SUBERO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.513.150, nacido en fecha 08-06-1991, oficio estudiante, hijo de Doris Subero y Gustavo Cabrera, Residenciado en Guayacan de las Flores, Sector 1, vereda 57, casa N° 07, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0294-3324917, ROBERTO LUIS LA ROSA VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.407.949, nacido en fecha 16-02-1986, oficio electricista, hijo de Eliécer la Rosa y Judith Villarroel, Residenciado en San Martín, barrio Bolívar, casa N° 76, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0414-3940771, y FELIX JOSÉ DEL VALLE VENERIS GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.220, nacido en fecha 08-09-1968, oficio electricista, hijo de Félix Veneris Gil y de Vicenta Gil, Residenciado en calle San Rafael, N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 0416-2927424; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: trabajo comunitario en el Sector del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el área del alumbrado, bajo la supervisión de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, consistente en alumbrado, dos horas (02) semanales por el Lapso de ocho (08) meses, el cual será supervisado por el Concejo Comunal Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: No incurrir en nuevo delito. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-01-2014 a las 02:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malavé.
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