REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001428
ASUNTO: RP11-P-2013-001428

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: veintiuno (21) de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado Alejandro José González Villarroel, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asita, por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora Publica de Guardia Nº 04 Abg. Wilmal Zapata a quien se le impuso de las actuaciones y acepto el cargo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-04-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); Por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Asimismo solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad 116 Constitucional. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.759, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Lino Rafael Guerra y Carmen Gregoria Patinez y residenciado en Sector Nueva Guiria, vereda Nº 12, Casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “oído la solicitud fiscal no me opongo y por cuanto mi representado ha manifestado en sala ser consumido de sustancias de estupefacientes y que precisamente la droga incautada era para consumirla, es por lo que así mismo solicito a este Tribunal se le realice a mi defendido examen toxicológico y siquiátrica forense, a fin de demostrar que podemos estar en presencia de un consumidor de estupefacientes y se le puede aplicar las medidas de seguridad prevista en el articulo 141 de la Ley de Droga, y tomando en consideración que no registra antecedentes policiales, por consiguiente no me opongo a la medida cautelar bajo régimen de presentaciones. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-04-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 19-04-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta Policial, de fecha 19/04/13, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: se encontraban en labores de patrullaje por la invasión San Antonio de Guiria, cuando observaron a un ciudadano debajo de un árbol sentado, quien al notar la presencia salio en veloz carrera con un objeto en la mano, introduciéndose dentro de un rancho soltando una bolsa, la cual contenía varios envoltorios con presunta marihuana, sacamos al mencionado ciudadano debajo de la cama. Al folio 04 Acta de Entrevista de fecha 19-04-2013, suscrita y rendida por el ciudadano Félix Sucre, testigo presencial de los hechos y el cual ratifica en cada una de sus partes el procedimiento policial realizado, la detención del ciudadano y la sustancia incautada, Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/13, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio de regular tamaño y en su interior contenía residuos vegetales del cual se presume sea de la presunta droga denominada Marihuana. Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/13, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la incautación de dos radios trasmisores. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2013, cursante al folio 09 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Guiria, donde constan del recibo de las actuaciones. Memorandum Nº 9700-184-220, de cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado. Al folio 13, cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos del CICPC sub delegación Guiria, realizada a los objetos incautados.- Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con el artículo 116 Constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1981, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.759, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Lino Rafael Guerra y Carmen Gregoria Patinez y residenciado en Sector Nueva Guiria, vereda Nº 12, Casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con el articulo 116 Constitucional Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé