REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 24 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381


Visto y leído el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2013 y recibido por ante este juzgado el día 22 de los corrientes; debidamente suscrito por el Abg. Jesús Luís Díaz, en su carácter de Defensor Privado y quien ejerce la defensa técnica de los ciudadanos: Obduliva Torres, José Rodríguez, Douglas Guilarte, Ender Rivero. Wilmer García, Rafael Torres, Luís Salazar y Luís Bermúdez, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita en aras de la seguridad integrar de sus defendidos se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de Policía, por cuanto han recibido amenazas de personas que se encuentran recluidas en el mencionado centro carcelario por lo que temen por sus vidas y su seguridad personal; a tal efecto, este tribunal pasa analizar la presente solicitud:

Primero: Se observa que la presente investigación es seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo los delitos imputados por la representación fiscal de gravedad.

Segundo: Se considera que las instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez de Estado Sucre; no son un lugar idóneo para los procesados que se encuentren privados de libertad, tomando en consideración el hacinamiento en el que la referida institución se encuentra, siendo el internado judicial de esta ciudad, el establecimiento ordinario destinado a la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.

Tercero: En consideración a lo expuesto por la defensa en su escrito, donde dice que los imputados han manifestado su negativa a ser trasladados al Internado Judicial de Carúpano, en virtud de haber recibido amenazas de muerte de personas que se encuentran recluidas en el referido centro carcelario y con los cuales presentaron problemas personales, identificando a dichas personas como Alfredo José Barcenilla y el ciudadano Jhonwan Laffont; considera este juzgador que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales de los imputados, no es cambiar el sitio de reclusión ordenado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14/04/2013; sino instar al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, a los fines de prestar la protección necesaria a los imputados durante su internamiento en dicho centro carcelario, sin que esto menoscabe los derechos y garantías de los imputados.

Es de suma importancia indicar que la custodia de los internos -sean éstos penados o procesados-, el cumplimiento que los mismo deban dar a las normas, reglamentos, y directrices de los centros donde éstos se encuentran recluidos; y finalmente el respeto y garantía de su derecho a la integridad física psicológica y del derecho a la vida frente a situaciones de peligro derivadas de los conflictos internos entre reclusos; como tal está bajo la custodia del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Ramo, la cual tiene a su cargo el manejo y control, de los distintos centro de Internamiento judicial y penitenciarios del país.
De allí precisamente, que el actual sistema procesal penal participe de una doble naturaleza, pues a la jurisdicción se somete el control de las medida de coerción personal y de las penas, como los recursos que puedan surgir con ocasión del cumplimiento de esta; mientras que a la administración en cabeza del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, le sigue como desde otrora, correspondiendo la custodia, el control, la dirección y cumplimiento de las respectivas penas y medida de privación judicial preventiva de libertad; así como la vigilancia de la integridad física y de la vida de los procesados y penados, mientras dan cumplimiento a las mismas.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a este punto ha señalado:
“…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales-…”. (Sala Constitucional, sentencia Nro. 812 de fecha 11 de mayo de 2005
En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a la competencia para la custodia, vigilancia, orden y disciplina de los procesados y penados que hacen vida en las distintas instituciones penitenciarias y carcelarias del país; prevé que la misma es competencia del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y finalmente de las respectivas direcciones de cada internado judicial. Así tenemos, que tal como lo establece la Ley de Régimen penitenciario, le corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, debiendo el régimen disciplinario de los establecimientos dirigirse a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada y es el Director de un Internado Judicial el responsable directamente de su dirección, administración, asistencia y vigilancia.
Siendo ello así, es evidente que el orden y la disciplina de los internos dentro de los centros de reclusión, y por ende el respeto de su derecho a la vida e integridad física frente a amenazas derivadas de revueltas, disputas personales, grupales y/o de otra índole; no es competencia del órgano jurisdiccional, pues si bien los internos enviados a los centros de reclusión se encuentran a orden de los respectivos Tribunales de la República; no es el tribunal, el custodio en el cumplimiento de la medida de coerción personal o de la pena decretada en cada caso, sino de la administración en cabeza como se ha dicho del Ministerio del Ramo a través de sus direcciones y finalmente de las respectivas direcciones de cada internado judicial.

Ello se afirma así, por cuanto la competencia del Tribunal, está limitada a solicitar el traslado del interno, solamente en aquellos casos, en que:

1. Se requiera su presencia en la sede del Tribunal a los fines de celebrar los actos de proceso que en cada caso y cada uno de ellos se le sigue;
2. En aquellos supuestos de emergencia médica, donde frente a hechos naturales o excepcionales que afecten la vida del interno, se requiera su traslado con las debidas seguridades del caso, para la atención médica fuera del sitio de reclusión, en los respectivos centros de atención medica hospitalaria, ello a fin de garantizar los derechos a la vida y a la salud conforme a lo previsto en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
3. En aquellos supuestos, donde se requiera el traslado del interno de un centro a otro, en razón del cambio de su status procesal, es decir, de procesado a penado.
4. En los supuestos de radicación de las respectivas causas, cuando así lo haya dispuesto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraciones en atención a las cuales, estima este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano que lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de Cambio de Centro de Reclusión formulada por el profesional del derecho Jesús Díaz; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien dada la naturaleza de la solicitud este Tribunal acuerda oficiar al director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de darle a conocer las condiciones de los referidos imputados y este a su vez tome las medidas que crea convenientes para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos en referencia. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en nombre de la República y por autoridad de la Ley; acuerda Negar la presente solicitud; por falta de fundamentos suficientes que acrediten la solicitud; notifíquese al solicitante y a las partes del presente proceso; todo de conformidad al los articulo 236; 237; y 238; del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Privada. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial,


Abg. Dorys Malave.