REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

CARÚPANO, 21 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001425
ASUNTO: RP11-P-2013-001425

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha, 21 de Abril de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal Tercero de Primera Instancia estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CORNELIO JESUS HIGUEREY Y JOVANNY SAMUEL BELLO HIGUEREY, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIMELYS JESUS MORAO SANCHEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y los imputados previos traslados. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener abogado de confianza que lo represente, y designado a los Abogados GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Inpre 61.154, Cédula de Identidad 3.423.870, y el Abg. WOLFGANG JOSE NOGUERA, Inpre 165.998, Cédula de Identidad 4.952.907, con domicilio procesal: Edificio Carabobo, Piso 2-2-B, avenida Carabobo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes aceptaron la defensa recaída a su persona y juran cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Fueron impuestos de las actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto a los ciudadanos CORNELIO JESUS HIGUEREY Y JOVANNY SAMUEL BELLO HIGUEREY, ampliamente identificado en autos y le imputo el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAIMELYS JESUS MORAO SANCHEZ, por hechos acontecidos en fecha 19/04/2013, cuando la ciudadana YAIMELYS JESUS MORAO SANCHEZ, se presente ante funcionarios adscritos a la estación Policial “Gral. Juan Manuel Cajigal”, a los fines de formular denuncia, donde manifestó: “el día de hoy aproximadamente como a las 09:00 de la mañana, los ciudadanos Cornelio Jesús Higuerey y Jovanny Samuel Bello Higuerey, llegaron a mi casa amenazándome de muerte a mi y a mi hermano de nombre Robert Morao, por el motivo que el día 09/04/13, los ciudadanos Marcos Antonio Bello Higuerey y Miguel Ángel Bello Higuerey, quienes son hermanos, mataron a mi esposo de nombre Franklin Jesús Urbano Espinoza y vino la policía y agarraron a estos ciudadanos presos y de allí he venido recibiendo amenazas de muerte de parte de estos ciudadanos.” Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. También solicito examen medico Forense para el imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CORNELIO JESUS HIGUEREY, Venezolano, Natural de Yaguaraparo, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° 14.580.316, nacido el 16-09-1.973, soltero, padres: Rosa Higuerey y Santos Jauris, oficio: Agricultor, residenciado en: La Calle Principal del Caserío Kuwait, casa S/N, pasando doña bartola, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como quedó escrito JOVANNY SAMUEL BELLO HIGUEREY, Venezolano, Cédula de Identidad N° 25.097.199, Natural de Azufral de Las Catanas, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1.985, soltero, hijo de Rosa Higuerey y Marcos Bello, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: En el Caserío Doña Bartola, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Doña Bartola, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expuso: no me opongo a la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y solicito copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAIMELYS JESUS MORAO SANCHEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 19/04/2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CORNELIO JESUS HIGUEREY y JOVANNY SAMUEL BELLO HIGUEREY, son presuntos autores del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Al folio 02 y su vuelto, cursa Denuncia, de fecha 19/04/13, suscrita por la ciudadana Yaimelys Jesús Morao Sánchez, quien entre otras cosas expone: el día de hoy aproximadamente como a las 09:00 de la mañana, los ciudadanos Cornelio Jesús Higuerey y Jovanny Samuel Bello Higuerey, llegaron a mi casa amenazándome de muerte a mi y a mi hermano de nombre Robert Morao, por el motivo que el día 09/04/13, los ciudadanos Marcos Antonio Bello Higuerey y Miguel Ángel Bello Higuerey, quienes son hermanos, mataron a mi esposo de nombre Franklin Jesús Urbano espinoza y vino la policía y agarraron a estos ciudadanos presos y de allí he venido recibiendo amenazas de muerte de parte de estos ciudadanos. Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Entrevista, realizada por Robert Damián Morao Sánchez, ante funcionarios adscritos a la estación Policial “Gral. Juan Manuel Cajigal”, donde manifestó: “ yo me encontraba en casa de mi hermana Yaimelys Morao cuando llegaron los ciudadanos Cornelio Jesús Higuerey y Jovanny Samuel Bello Higuerey, amenazándome de muerte a mi y a mi hermana porque supuestamente a ellos le dijeron que yo los andaba buscando para matarlos. Acta de Investigación, de fecha 19/04/13, cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial “Gral. Juan Manuel Cajigal”, encontrándome de servicio siendo la 01:15 de la tarde, me traslade al caserío Doña Bartola Arriba, ya que antes este despacho policial se presento la ciudadana Yaimelys Morao, denunciando a los ciudadanos Cornelio Jesús Higuerey y Jovanny Samuel Bello Higuerey , ya que dichos sujetos la habían amenazado de muerte ha ella y a su hermano… ya en dicho sitio logramos ubicar la residencia de los ciudadanos la cual nos señalo la victima, procedimos a tocar la puerta y donde salio un ciudadano le indique que si se encontraba Cornelio Higuerey, donde respondió que era su persona, así mismo le indique que si se encontraba Jovanny Bello, el mismo respondiéndome que si procedió ha llamarlo una vez que salio de la residencia les indique a los sujetos que me acompañaran hasta la estación policial. Al folio11 cursa Acta de Inspección, de fecha 19/04/13, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 14 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 20/04/13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones. Al folio 16 cursa Memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-184-223 mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presenta registro policial. Por lo que, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia de el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten, se le ordena al imputado de auto salir del hogar donde reside, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CORNELIO JESUS HIGUEREY, Venezolano, Natural de Yaguaraparo, de 39 años de edad, Cédula de Identidad N° 14.580.316, nacido el 16-09-1.973, soltero, padres: Rosa Higuerey y Santos Jauris, oficio: Agricultor, residenciado en: La Calle Principal del Caserío Kuwait, casa S/N, pasando doña bartola, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y JOVANNY SAMUEL BELLO HIGUEREY, Venezolano, Cédula de Identidad N° 25.097.199, Natural de Azufral de Las Catanas, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1.985, soltero, hijo de Rosa Higuerey y Marcos Bello, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: En el Caserío Doña Bartola, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Doña Bartola, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAIMELYS JESUS MORAO SANCHEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se le prohíbe a los imputados el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se les prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 y siguiente de la ley especial que rige la materia. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, adjunto Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé