REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES Y ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001419
ASUNTO: RP11-P-2013-001419
RESOLUCIÓN ACORDANDO DECLINAR PRESENTE CAUSA
Realizada como ha sido la presente causa; de fecha: 19 de abril de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Joanny José García y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ. ACTO SEGUIDO se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco y pongo a la Orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado al imputado ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, toda vez que el mismo se encuentra se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión Nº 253, emanada de la Corte de Apelación Penal del Estado Bolívar, Nº de expediente FP01-R-2007-000037, de fecha seis (06) de marzo del 2007, de acuerdo a acta Policial de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nª 908 de Guiria Municipio Valdez, quienes estando en labores, realizaban patrullaje terrestre por la ciudad de Guiria Municipio Valdez, cuando aproximadamente a las 3:40, desplegaron un punto de control en la vía La Salina y Rió Salado,
se observó a un ciudadano de tez morena, pelo negro, de aproximadamente 1,70 centímetros de alto, de contextura delgada vestido con short color negro marca Adidas, una chemise blanco con franja azul, una gorra color balnca marca Adidas, zapatos deportivos color negro, quien se desplazaba en una motocicleta marca KEEWAY, modelo TX SM200, de color NEGRO Y NARANJA, de placa AF5T31D, año 2012 y serial de carrocería 812K2KE25CM016520, a quien se detuvo con el fin de realizar una inspección rutinaria, y quien luego de hacer una revisión de su documentación al Sistema SIIPOLL, resulto que el mismo se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión Nº 253, emanada de la Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar, Nº de expediente FP01-R-2007-000037, de fecha seis (06) de marzo del 2007, razón por la cual solcito a este Tribunal Decline la competencia a dicho Juzgado. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 234 y 373. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, natural Guiria, de 28 de años de edad, nacido en fecha: 02/08/1985, de profesión u oficio minero , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.125.543, hijo de Hilda Martínez y de padre desconocido, residenciado en El Callao, Sector El Banqueo Nº 2, casa, Parroquia Banqueo Nº 2, Estado Bolívar; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: En nombre y representación de mi defendido, luego de escuchar a la solicitud fiscal y la exposición de mi representado solicito que el mismo sea trasladado a la Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar, a la mayor brevedad posible a los fines de garantizar su derecho a la defensa y a una administración de justicia en lo mas expedita y con la celeridad del caso. Ahora bien, por cuanto que mi defendido ha manifestado que el se encuentra cumpliendo régimen de presentación por esa causa, y ha sido privado de libertad en varias oportunidades por dicha orden de captura, la cual supuestamente fue dejada sin efecto, por lo cual pido a este tribunal sus buenos oficios a los fines de comunicarse con la corte de apelaciones del Estado Bolívar, a los fines de verificar si efectivamente a la orden fue revocada, para así de esta manera diligenciar desde acá su libertad, una vez que se confirme la información; y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico, lo expuesto por el imputado ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, y lo solicitado por la defensa, este Tribunal Primero de Control observa de la revisión de las actuaciones que ciertamente cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nº 908 de Guiria Municipio Valdez, de donde se desprende que en fecha 17 de abril de 2013, estando en labores policiales colocaron un punto de Control Frente a la Plaza Sucre de Guiria Municipio Valdez, cuando aproximadamente a las 3:40 se avisto a un ciudadano de tez morena pelo negro, de aproximadamente 1,70 centímetros de alto, de contextura delgada vestido con short color negro marca Adidas, una chemise blanco con franja azul, una gorra color blanca marca Adidas, zapatos deportivos color negro, quien se desplazaba en una motocicleta marca KEEWAY, modelo TX SM200, de color NEGRO Y NARANJA, de placa AF5T31D, año 2012 y serial de carrocería 812K2KE25CM016520, a quien se detuvo con el fin de realizar una inspección, y quien luego de hacer una revisión de su documentación al Sistema SIIPOLL, resulto que el mismo se encuentra solicitado según Orden de Aprehensión Nº 253, emanada de la Corte de Apelación Penal del Estado Bolívar, Nº de expediente FP01-R-2007-000037, de fecha seis (06) de marzo del 2007. Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, debido al principio del Juez natural y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a la Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar, Nº de expediente FP01-R-2007-000037, de fecha seis (06) de marzo del 2007, de donde se desprende como imputado el ciudadano ANGEL TITO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, natural Guiria, de 28 de años de edad, nacido en fecha: 02/08/1985, de profesión u oficio minero , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.125.543, hijo de Hilda Martínez y de padre desconocido, residenciado en El Callao, Sector El Banqueo Nº 2, casa, Parroquia Banqueo Nº 2, Estado Bolívar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub Delegación Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio la Corte de Apelación Penal del Estado Bolívar, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOANNY JOSÉ GARCÍA
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