REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001363
ASUNTO: RP11-P-2013-001363
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: En el día de hoy, 13 de abril del 2013, siendo las 1:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: LENI YOHER OVIEDO LEAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado previo traslado de la Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala al Defensor Público Penal Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio público presento en este acto al ciudadano: LENI YOHER OVIEDO LEAL, a quien se le imputa al presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según acta de procedimiento de fecha: 12-04-2013, realizada por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien manifestó que siendo las 2:19 am el día 12 de abril se encontraban de patrullaje por la zona Comercial y Bancaria por calle independencia a la altura de MRW avistaron al ciudadano y al notar la actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y le indicaron que le efectuarían la revisión corporal correspondiente y el ciudadano tomo actitud agresiva y gritando improperios se desnuda completamente en la vía pública, haciendo caso omiso a los llamados de atención para que depusiera su actitud; es por lo que solicito Libertad sin restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano LENI YOHER OVIEDO LEAL, como autor o responsable del delito antes precalificado; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 373 del COPP y solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: LENI YHOER OVIEDO LEAL, Colombiano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-02-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E.-80.854.977, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Carlos Oviedo (fallecido) y Rosalía Leal y residenciado en: Calle Independencia, sector el Mangle Municipio Bermúdez Edif. Los Henríquez apto. Nº 1 del Estado Sucre, y expone: yo estaba apoyando en el comando por la campaña de Maduro, estábamos tomando una s cervezas y luego nos fuimos a la cuevita y cuando salí no conseguí vehiculo y camine a mí casa y me detienen funcionarios a la altura de MRW, yo llevo dos teléfonos y dinero, cuando veo la patrulla me oculte mi dinero en los testículos y me preguntaron que tenia y yo le dije que nada, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensora Publico Abg. Siolis Crespo, quien Expuso: no me opongo a la solicitud fiscal ya que Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no consta acta de entrevista ni testigo que corrobore la versión de los funcionarios para que se pueda configurar la imputación fiscal, es por lo que Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto no existen testigos ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, aunado a que presenta buena conducta pre delictual, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Pública así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12-04-2013. Observa este Tribunal que cursa en las presentes actuaciones un Acta Policial, de fecha: 12-04-2013, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien manifestó que siendo las 2:19 am el día 12 de abril se encontraban de patrullaje por la zona Comercial y Bancaria por calle independencia a la altura de MRW avistaron al ciudadano y al notar la actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y le indicaron que le efectuarían la revisión corporal correspondiente y el ciudadano tomo actitud agresiva y gritando improperios se desnuda completamente en la vía pública, haciendo caso omiso a los llamados de atención para que depusiera su actitud, al folio 3, Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2013, cursante al folio 08 y su vto. Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de las actuaciones recibidas y del estatus legal del aprehendido. Acta de Inspección Técnica N° 315, de fecha 12-04-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 09, donde dejan constancia de las características físicas del lugar del suceso. Memorando Nº 9700-226-415, de fecha 12-04-2013, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales, al folio 10. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa este juzgador observa que no se evidencia ningún testigo ni acta de entrevista que corrobore el presunto irrespeto a los funcionarios, para así poder determinar, calificar y poder configurar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, solicitada por el Ministerio Público y por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LENI YHOER OVIEDO LEAL, Colombiano, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-02-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E.-80.854.977, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Carlos Oviedo (fallecido) y Rosalía Leal y residenciado en: Calle Independencia, sector el Mangle Municipio Bermúdez Edif. Los Henríquez apto. Nº 1 del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave.
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