REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381
Visto y leído el escrito presentado en la fecha de hoy 15 de Abril de 2013; por el Abg. Jesús Luís Díaz, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Obduliva Torres, José Rodríguez, Douglas Guilarte, Ender Rivero. Wilmer García, Rafael Torres, Luís Salazar y Luís Bermúdez, mediante el cual solicita en aras de la seguridad integrar de sus defendidos se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia de Policía, por cuanto en el Internado Judicial de esta ciudad, se encuentra recluidos enemigos manifiestos y públicos de los mismo y temen por sus vidas; este tribunal pasa analizar la presente solicitud:
Primero: Se observa que la presente investigación es seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 12 de abril de 2013.
Segundo: Por la gravedad del delito imputado por la representación del Ministerio Publico; y ante el asilamiento que se encuentra las instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez de Estado Sucre; fue que se eligió el internado judicial de esta ciudad.
Tercero: En consideración a los alegatos de la defensa, …”por cuanto en el Internado Judicial de esta ciudad, se encuentra recluidos enemigos manifiestos y públicos de los mismo y temen por sus vidas”… considera esta representación que necesario soportar su solicitud, a los fines de poder determinar con certeza el fundamento de su preocupación.
Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en nombre de la República y por autoridad de la Ley; acuerda Negar la presente solicitud; por falta de fundamentos suficientes que acrediten la solicitud; notifíquese al solicitante y a las partes del presente proceso; todo de conformidad al los articulo 236; 237; y 238; del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial,
Abg. Doris Malave.